Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 267/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 433/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 173, interpuesto por María Norma Nina Córdova, contra el Auto de Vista Nº 177/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de 8 de octubre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 183), el Auto N° 442/2019-A de 15 de noviembre que admitió el recurso (Fs. 191 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
María Norma Nina Córdova, en su demanda de fs. 5 a 8, subsanada de fs. 18 a 20 vlta. y aclarada a fs. 23 y vlta., interpone proceso contencioso tributario, señalando que la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-00853-16, por la cual la sanciona injustamente con la clausura de 24 días de su establecimiento comercial, por no emitir factura en contravención del numeral 2 del art. 160 de la Ley Nº 2492. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de 14 de febrero de 2017 cursante a fs. 24, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 42 a 45, responde demanda, negando sus extremos.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante de fojas 98 a 102 vlta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 8, aclarada y subsanada a fs. 13, 18 a 20 vlta. y 23 y vlta., con costas y costos al tenor del art. 223.II de la Ley Nº 439 aplicable por disposición del art. 214 de la Ley Nº 1340.
I.2. Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA 177/2019 de 16 de septiembre, CONFIRMA la Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 98 a 102 vlta.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada María Norma Nina Córdova, con el Auto de Vista Nº 177/2019 de 16 de septiembre, según consta a fs. 169 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
I.3.1.- El procedimiento de control tributario se caracteriza por tratarse de un procedimiento que se lleva a cabo in situ, a través de acciones directas, en las que el sujeto activo inmediatamente de producida la venta o prestación de servicio, evidencia flagrantemente la falta de emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, conforme prevé el art. 3 del DS. Nº 28247, aspecto que no fue considerado por los señores de la administración tributaria, quienes se basaron en supuestos, consultando a las personas que se encontraban consumiendo en el establecimiento, aspecto demostrado a través de las declaraciones juradas, las cuales no fueron tomadas en cuenta al momento de emitir la sentencia, por lo que resulta cierto que no se demostró la transacción a través de acciones directas e inmediatas.
Continúa señalando, que la Resolución Sancionatoria carece de una debida fundamentación, motivación y debido proceso, debiendo cumplir con el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, omitiendo la referida resolución el procedimiento de control efectuado, al no detallar ni explicar si la facultad de control se ejerció a través de la modalidad de observación directa o compras de control, tampoco señala si la intervención fue realizada en base a alguna denuncia o si revisaron el talonario de facturas, o evidenciaron alguna irregularidad. Al respecto hace referencia a la Sentencia Constitucional Nº. 871/2010 de 10 de agosto y la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre.
I.3.2.- Señala también que el operativo se llevó a cabo el día domino 23 de octubre de 2016 a horas 12:41, observándose que no cursa resolución alguna sobre ampliación de días y horas inhábiles, para la realización de este tipo de operativos o control de facturación, evidenciándose que existió una violación de derechos y garantías.
Por lo señalado, resulta evidente que los actos de la Administración Tributaria, no observaron los principios de legalidad y presunción de legitimidad, imparcialidad, verdad material, publicidad y buena fe, previstos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.
En su petitorio, solicita se CASE el auto de Vista Nº AV-SECCASA-177/2019 de fecha 16 de septiembre y deliberando en el fondo declare probada la demanda y disponga la revocatoria total de la Sentencia Nº 101/2017 de 7 de julio y de la Resolución Sancionatoria Nº 18-00853-16.
Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs. 175, la misma responde al recurso planteado, según literales de fs. 179 a 182 de obrados.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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