Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 267/2022
Sucre, 19 de mayo de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA-SAII-CHUQ. 56/2022
Demandante : Eduardo Saavedra Lazcano
Demandado : Fabrica de Fieltros y Sombreros Sucre
Proceso : Laboral (beneficios sociales)
Distrito : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 703 a 704 deducido por MARIO GUTIERREZ VILLANUEVA representante de la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, impugnando el Auto de Vista 673/2021 de 11 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 700 a 701 dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y demás derechos laborales, seguido por Eduardo Saavedra Lazcano, contra la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, el auto de 18 de enero de 2022 de fs. 706, que concede el recurso, el auto Supremo 56/2022-A de 1 de febrero que admite el recurso, cursante a fs. 703 a 704, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I
Antecedentes Procesales.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N°004/2021 de 8 de enero de 2021, cursante a fs. 680 a 683 vta., declarando PROBADA la demanda social de fs. 22 a 24 con costas, en consecuencia, dispone que la empresa demandada cancele a tercero día, bajo conminatoria de emitir mandamiento de apremio, la suma de 16.000,24/100 Bs.
El Auto de Vista N° 673/2021 de 11 de octubre, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 004(2021 de 8 de enero, con costas y costos conforme al art. 223 del CPC..
1. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, MARIO GUTIERREZ VILLANUEVA en representación de la Empresa Fabrica de Sombreros Sucre, por memorial de fs 703 a 704, plantea recurso de Casación, en el fondo, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
1.- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba y violación e inobservancia del art 159 del Código del Trabajo en la valoración probatoria-.
Alega que el Auto de Vista, no corrige los errores acusados en la apelación, referidos a la valoración probatoria de documentos principalmente las planillas presentadas, estos documentos no fueron debidamente compulsados ni por la juez aquo ni por el Tribunal de alzada, no siendo ciertos los argumentos que establece el Auto ya que conforme a las planillas presentadas se evidencia que según el recurrente, se pagó el derecho al bono de antigüedad conforme correspondía y a los parámetros establecidos en la normativa laboral, por lo que el Tribunal de alzada ha incurrido en defectos y errores inexcusables en la valoración y apreciación de las planillas salariales de las gestiones 2009 a 2017 que acreditan de modo irrefutable el pago del bono de antigüedad de acuerdo a norma.
2.- Esgrime como otro motivo de casación que el Auto de Vista vulnera el art 3ro inc. h) del CPT, y la CPE en su art 180 Romano I, cuando se habla del principio de verdad material.
En cuanto a este punto se dice que el Auto de Vista resuelve confirmar la sentencia de manera indebida, es decir que el bono de antigüedad no corresponde, ya que habría demostrado contundentemente que Eduardo Saavedra Lazcano, presenta su carta de renuncia y también se tiene el contrato, que tanto en sentencia como en el Auto de Vista no fueron debidamente compulsados y valorados a efecto de establecer la verdad material de los hechos, ya que la con la carta de renuncia se demuestra que el demandante termino su vínculo laboral con su anterior empleador Fabrica de Sombreros de Sucre SERCIS S.RL. y posteriormente se inició un nuevo vínculo laboral con esta nueva empresa Fabrica de Fieltros y Sombreros Sucre, por lo que este hecho se suscitó en 2016 por lo que no es cierto que fuera dependiente desde el 2015, aclarando que no se trata de la misma empresa sino de dos diferentes. Por lo que concluye argumentando que el actor mal puede reclamar derecho al bono de antigüedad desde el 2016 porque el pago de este derecho a los trabajadores opera recién a partir del segundo año de servicio.
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