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TSJ

AS/0267/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 267/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 179/2024

Demandante : Yenny Cecilia Oblitas Mamani

Demandado : Caja de Salud de Caminos y R.A.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales y Derechos

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. Vistos: El recurso de nulidad o casación cursante de fs. 138 a 139 vta., interpuesto por la Caja de Salud de Caminos, contra el Auto de Vista Nº 96/2023 de 05 de julio de fs. 128 a 130 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos (48.IV CPE), interpuesto por Yenny Cecilia Oblitas Mamani contra Caja de Salud de Caminos; la respuesta de fs. 142 a 143 vta., el Auto de admisión N° 179/2024 de 27 de marzo de fs. 155 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

II.- Antecedentes del Proceso:

Sentencia

Planteada la demanda laboral de beneficios sociales y derechos (48.IV CPE) por destitución de fuente laboral sin “Previo Aviso”, y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió la Sentencia N° 59/2018 de 26 de abril de fs. 102 a 105 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de beneficios sociales y derechos (48.IV CPE); en consecuencia, dispuso que la Caja de Salud de Caminos, a través de su representante legal, page a favor de Yenny Cecilia Oblitas Mamani, los derechos y beneficios sociales que corresponden, por el tiempo de prestación de servicios de 1 año, 8 meses y 11 días con un salario promedio de Bs. 7.131, debiendo pagarse un importe de Bs. 71.280,14; por el concepto de indemnización, desahucio, vacaciones por gestión completa, aguinaldo 2012 más multa, sueldos devengados y multa del 30%.

Auto de Vista

Contra esta decisión, la Caja de Salud de Caminos y R.A. a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 110 a 111; la respuesta de fs. 115 a 116, y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 96/2023 de 05 de julio de fs. 128 a 130 vta, que confirmó la Sentencia apelada N° 59/2018 de 26 de abril de fs. 102 a 105 vta.

III.- Motivos del recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista, la Caja de Salud de Caminos y R.A. interpuso el recurso de casación de fs. 138 a 139 vta., en el que expresó lo siguiente:

Acusó la errónea valoración de la prueba de la parte actora, señalando que el Auto de Vista Nº 96/2023 de 05 de julio de fs. 128 a 130 vta., y la Sentencia apelada N° 59/2018 de 26 de abril de fs. 102 a 105 vta., atentan y agravian los intereses económicos de la Caja de Salud de Caminos y R.A. y del Estado Plurinacional de Bolivia.

Argumentó que el pago del salario devengado contemplado en la liquidación, corresponde al mes de noviembre de 2012, cuando de la verificación del Estado de Cuentas Individual de la AFPS Previsión de fs. 79 y sig., se establece que el mismo ha sido cancelado.

Acusa que la Juez A quo dispuso en la Sentencia el pago de aguinaldo más multa, sin considerar las pruebas de fs. 11, de la reformulación de la demanda de la parte actora, aclarando que el pago de sus beneficios sociales (Bs. 10.013,51) habían ingresado en custodia a fondos del Ministerio del Trabajo, en el mismo que estaría contemplado dicho aguinaldo y vacaciones por lo que tampoco correspondería la multa del 30% en el entendido que se cáncelo oportunamente.

Finalmente, y de manera general, sostiene que los señores Vocales sin realizar una exhaustiva revisión de la prueba de la actora y menos realizar un análisis de la misma confirman la Sentencia emitida por la Juez A quo reiterando el atentado contra los intereses económicos de la Caja de Salud de Caminos y R.A. del Estado, advirtiendo que la actora solo está demostrando su relación laboral con la Caja de Salud de Caminos y R.A., no así una reincorporación sino más bien beneficios sociales, se pronunció sobre los fundamentos de hecho y derecho de la decisión, del Tribunal aludiendo que este no ha tomado en cuenta y menos analizado los extremos de la autoridad Ad-quo y que tampoco hizo un análisis exhaustivo de los montos a pagar señalados en la Sentencia 59/2018 de 26 de abril, asimismo señala que la parte de la prueba es la más importante para el fallo y que esta no fue cumplida, acusa que el memorándum J.N.P. Nº 014/2012 de 11 de enero certifica que la actora ingresó a trabajar desde enero de 2012 con ítem 01-05 por lo que no corresponde vacación.

En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista Nº 96/2023 de 05 de julio de fs. 128 a 130 vta., dictado por los señores vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

III. Contestación al recurso de casación:

Yenny Cecilia Oblitas Mamani, por escrito de fs. 142 a 143 vta., contestó el recurso de casación, señalando que de la revisión del recurso interpuesto, la Caja de Salud de Caminos y R.A. refiere nuevamente a la Sentencia N° 59/2018 de 26 de abril que determina el pago de Bs. 71.280,14 en favor de la actora, en la cual la Juez Ad-quo no habría revisado la prueba presentada atentando contra los intereses de la Caja de Salud de Caminos y R.A. y los intereses del Estado, sin exponer de manera precisa de qué forma se estarían vulnerando los intereses de los mismos, y que menos realiza una expresión de agravios que determine el Recurso, así mismo expone que las previsiones contenidas en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo disponen que: “En todo juicio social iniciado por el trabajador, la carga de la prueba corresponden empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes" y que: "En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor porte las pruebas que crea conveniente", respecto a la conminatoria de 12 de marzo de 2018 expone que la parte demandada no presentó la documentación de descargo, tampoco se presentó a la confesión provocada, así también señala que utiliza los mismos argumentos del Recurso de Apelación para el Auto de Vista N° 96/2023 de 26 de abril.

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Datos del proceso

Demandante
Yenny Cecilia Oblitas Mamani
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.A.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0267/2024Fuente oficial