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TSJReiteradora

AS/0268-1/2019-CT

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

El recurrente manifiesta que la resolución recurrida, se limitó a manifestar que el formulario de permiso del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante SENASAG), es válido en tanto no se declare su ineficacia, fundamento que soslayó los arts. 75 de la Ley Nº 1990...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 268-1

Sucre, 20 de mayo de 2019

Expediente : 487/2017

Demandante : CEDROVET S.R.L.

Demandado : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Flavio Antonio Román Balderrama y Maneyva Luizaga Velasco apoderados de Willan Elvio Castillo Morales Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (en adelante AN), contra el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017 de fs. 225 a 227, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por CEDROVET S.R.L. (en adelante el contribuyente) contra la AN; el memorial de fs. 238 a 240 y vta., que responde el recurso; el Auto Nº 154 de 11 de septiembre de 2017 de fs. 241, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 487-A de 24 de octubre de 2017 de fs. 249 y vta., que admite el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07/2016 de 11 de abril de fs. 172 a 190 1er Cuerpo, declarando PROBADA la demanda de fs. 34 a 47; en consecuencia, dejó sin efecto y validez legal la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS Nº 30/2014 de 1ro de diciembre.

Auto de Vista.

Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs. 213 a 215 y vta.; que fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017 de fs. 225 a 227, por lo que se CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 235, conforme a lo siguiente:

Citando las Sentencias Constitucionales (en adelante SSCC) 0112/2010-R de 10 de mayo y 0543/2010-R de 12 de julio, referidas a la exigencia de motivación de las resoluciones; la AN señala que el Tribunal de alzada contravino el Auto Supremo (en adelante AS) Nº 344/2013 de 3 de diciembre, que versa sobre la debida fundamentación de los autos de vista.

Continua señalando que la resolución recurrida, se limitó a manifestar que el formulario de permiso del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante SENASAG), es válido en tanto no se declare su ineficacia, fundamento que soslayó los arts. 75 de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y 101, 111, 119 (modificado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 572 de 14 de julio de 2010) del Decreto Supremo Nº 25870, Reglamento a la LGA (en adelante RLGA); en concreto, alega que el Auto de Vista Nº 93, no explicó con claridad los motivos por los cuales no existe transgresión a las normas consideradas infringidas, o si la interpretación del Juez de instancia, es acorde a los preceptos antes citados, lo que carece de motivación y fundamentación, elementos del derecho al debido proceso.

Relacionando la jurisprudencia contenida en la SSCC 42/2004 de 22 de abril, con los arts. 68 núm. 7 y 76 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB), afirma que el principio de presunción de inocencia, no puede servir como razón para prescindir de aportar prueba al proceso sobre los puntos controvertidos, ni evitar la consecuencia derivada de la incertidumbre sobre hechos alegados y no suficientemente probados, cuando se demostró que para los despachos aduaneros de la especie, es requisito la presentación del permiso de importación del SENASAG.

Concluye que la validación de los permisos de importación del SENASAG, fueron validados por el inspector en frontera, en fecha posterior a la aceptación de las treinta y dos (32) Declaraciones Únicas de Importación (en adelante DUI´s) de la especie, vulnerando la Resolución Administrativa Nº 121/2012 de 29 de agosto y el Fax AN-GNNGC-DNPNC-F 014/09 de 24 de marzo de 2009, emitidos por el SENASAG y la AN respectivamente.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Cuestión previa:

El recurso de casación fue presentado en el fondo; empero, de su lectura, es evidente que además se presenta en la forma, pues la AN denunció que el Tribunal de alzada no motivó y fundamentó la determinación de confirmar la Sentencia Nº 07/2016 de 11 de abril, elementos que hacen al debido proceso; en ese sentido, este Tribunal previamente revisará los antecedentes que llegan a su conocimiento, con el objeto de verificar si los actos procesales durante la tramitación se desarrollaron legalmente, si el caso amerita, determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa vigente, siempre que la omisión denunciada lesione la garantía constitucional del debido proceso y solo en caso de no ser evidentes, ingresará a resolver el fondo de la litis.

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VERDAD MATERIAL/La instancia administrativa debe antes de establecer responsabilidades y sanciones debe valorar las prueba conforme al Precio de Verdad Material a efectos de garantizar derechos de los administrados.

Datos del proceso

Demandante
CEDROVET S.R.L.
Demandado
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Artículo 69 del CTB y art. 2 del RLGA

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