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TSJ

AS/0268-1/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 268/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 224/2024

Demandante : Juan Cabas Siñani

Demandado : Empresa Sociedad Industrial y Comercial

“CASEJ S.R.L.”

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Sociedad Industrial y Comercial “CASEJ. S.R.L.”, representada legalmente por Ruben Julio Susara Colque de fs. 255 a 257 vta., impugnando el Auto de Vista N° 91/2023 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 244 a 247, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Juan Cabas Siñani en contra de la empresa recurrente, sin memorial de contestación al recurso, de casación, el Auto Interlocutorio N° 137/2024 de 6 de marzo, que concedió con el recurso de fs. 260, el Auto N° 224/2024-A de 11 de abril que admitió el recurso de fs. 268 y vta. y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Cabas Siñani contra la Empresa Sociedad Industrial y Comercial “CASEJ S.R.L.”, el Juez Publico de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de Viacha emitió la Sentencia Nº 29/2021 de 27 de octubre, de fs. 172 a 174 vta., declarando probada en parte, la demanda de fs. 17 a 20; debiendo la Empresa demandada Sociedad Industrial y Comercial “CASEJ S.R.L.”, cancelar al actor Bs 71.372.19 (setenta y un mil, trescientos setenta y dos 19/100 bolivianos).

2. Auto de Vista

En mérito al recurso de apelación interpuesto por CASEJ S.R.L. de fs. 185 a 189, en contra de la Sentencia Nº 29/2021 de 27 de octubre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 91/2023 de 28 de junio, confirmando en parte la Sentencia, con modificación en cuanto a la indemnización y multa del 30%, disponiendo que se cancele la suma de Bs 35.891.51 (treinta y cinco mil ochocientos noventa y uno 51/100 bolivianos).

Contra la Resolución, CASEJ S.R.L. interpone recurso de casación de fs. 255 a 257 vta. mereciendo el Auto Supremo N° 224/2024-A de 11 de abril, que admitió el recurso.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

CASEJ S.R.L. representada legalmente por Ruben Julio Susara Colque, interpuso Recurso de Casación acusando aplicación indebida del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, con respecto a la determinación de pago de la multa del 30%, porque no hubo despido del trabajador (es decir retiro forzoso o intempestivo), siendo el motivo de la ruptura del vínculo laboral el abandono y renuncia voluntaria, además de haberse convenido el pago de los beneficios sociales en cuotas, recibiendo un primer pago la suma de Bs 4.000, evidenciándose de esta manera que no hubo incumplimiento en el pago de los beneficios sociales.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Cabas Siñani
Demandado
CASEJ S.R.L
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0268-1/2024Fuente oficial