Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 268/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 224/2024
Demandante : Juan Cabas Siñani
Demandado : Empresa Sociedad Industrial y Comercial
“CASEJ S.R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Sociedad Industrial y Comercial “CASEJ. S.R.L.”, representada legalmente por Ruben Julio Susara Colque de fs. 255 a 257 vta., impugnando el Auto de Vista N° 91/2023 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 244 a 247, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Juan Cabas Siñani en contra de la empresa recurrente, sin memorial de contestación al recurso, de casación, el Auto Interlocutorio N° 137/2024 de 6 de marzo, que concedió con el recurso de fs. 260, el Auto N° 224/2024-A de 11 de abril que admitió el recurso de fs. 268 y vta. y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Cabas Siñani contra la Empresa Sociedad Industrial y Comercial “CASEJ S.R.L.”, el Juez Publico de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de Viacha emitió la Sentencia Nº 29/2021 de 27 de octubre, de fs. 172 a 174 vta., declarando probada en parte, la demanda de fs. 17 a 20; debiendo la Empresa demandada Sociedad Industrial y Comercial “CASEJ S.R.L.”, cancelar al actor Bs 71.372.19 (setenta y un mil, trescientos setenta y dos 19/100 bolivianos).
2. Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación interpuesto por CASEJ S.R.L. de fs. 185 a 189, en contra de la Sentencia Nº 29/2021 de 27 de octubre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 91/2023 de 28 de junio, confirmando en parte la Sentencia, con modificación en cuanto a la indemnización y multa del 30%, disponiendo que se cancele la suma de Bs 35.891.51 (treinta y cinco mil ochocientos noventa y uno 51/100 bolivianos).
Contra la Resolución, CASEJ S.R.L. interpone recurso de casación de fs. 255 a 257 vta. mereciendo el Auto Supremo N° 224/2024-A de 11 de abril, que admitió el recurso.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
CASEJ S.R.L. representada legalmente por Ruben Julio Susara Colque, interpuso Recurso de Casación acusando aplicación indebida del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, con respecto a la determinación de pago de la multa del 30%, porque no hubo despido del trabajador (es decir retiro forzoso o intempestivo), siendo el motivo de la ruptura del vínculo laboral el abandono y renuncia voluntaria, además de haberse convenido el pago de los beneficios sociales en cuotas, recibiendo un primer pago la suma de Bs 4.000, evidenciándose de esta manera que no hubo incumplimiento en el pago de los beneficios sociales.
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