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TSJ

AS/0268/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 268-Social Sucre, 22 de julio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Kathia Giacoman Tejerina y otro c/ Programa de Apoyo a la Reforma de la Eduacación.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 54-55, por Kathia Giacoman Tejerina y Joaquín H. Flores Aliaga, contra el Auto de Vista de fs. 52, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes, contra el Programa de Apoyo a la Reforma de la Educación; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 59, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 12, tramitada que fue, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 38-39, declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció en grado de apelación el Auto de Vista de fs. 52, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la infracción de los arts. 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo argumentando pérdida de competencia en el Juez de Primera Instancia; e infracción al D.S. 8125 de 31.10.67 sustentando que no recibían remuneración del Tesoro General de la Nación, sino de la entidad demandada, aspecto no valorado por el Ad quem, infringiendo, consecuentemente, los arts. 12, 13, 19 y 44 de la Ley General del Trabajo; 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo; 162 de la Constitución Política del Estado.

Que del examen de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se concluye:

Resulta forzada e impertinente la interpretación que los recurrentes plantean, al acusar pérdida de competencia en el A quo, pues evidentemente, para el efectivo cómputo de los plazos de pronunciamiento de las resoluciones inmersas en el art. 79 del Código Procesal del Trabajo, es el Secretario quien entrega el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace -art. 80 del Código Procesal del Trabajo- y es esta actuación y no otra la que marca el inicio del cómputo de los 10 días para el caso de sentencia, circunstancia que hace infundado el reclamo en el recurso.

Los demandantes, Kathia Giacoman Tejerina y Joaquín H. Flores Aliaga, prestaron servicios laborales a "término fijo" en calidad de "personal de apoyo" para el Ministerio de Planeamiento y Coordinación a través del Programa de Apoyo a la Reforma de la Educación, no como funcionarios regulares del Ministerio, ni como personal auxiliar del Banco Mundial, como expresamente determina el punto 1 del Contrato de fs. 17.

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Datos del proceso

Demandante
Kathia Giacoman Tejerina y otro
Demandado
Programa de Apoyo a la Reforma de la Eduacación.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2002AS/0268/2002Fuente oficial