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TSJ

AS/0268/2003

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 268 Sucre 16 de mayo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Banegas Egüez, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Banegas Egüez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Egüez y Huber Sandoval Egüez a fs. 202-206, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2002 de fs. 199-200 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 211-212; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 199-200 vlta., cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 178-184 dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la Capital, mediante la cual declara a los procesados Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad a cada uno de diez años en presidio, que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones secundarias de ley.

CONSIDERANDO: Que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez recurren de casación a fs. 202-206, denunciando la violación de los arts. 8 y 13 del Código Penal, art. 48 de la Ley 1008 y los arts. 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal y piden al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista atacado de atentatorio a sus intereses y se declare a los procesados Francisco Banegas Eguez y Jesús Zambrana Salvatierra, autores del delito de tentativa de tráfico con la pena mínima y a los incriminados Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez absueltos de culpa y pena en aplicación del art. 244-1º) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de datos y pruebas que se arriman al expediente y atenta las supuestas violaciones que acusan los recurrentes, se establece que producto del operativo llevado a cabo por agentes de la F.E.L.C.N., en fecha 19 de febrero de 2000 al ingresar al domicilio ubicado en el Barrio Universo, calle innominada s/n, sorprendieron en forma flagrante a los procesados arriba mencionados preparando cápsulas conteniendo cocaína, las que posteriormente serían ingeridas para su traslado hacia los mercados de la República Federativa del Brasil; hecho que por la cantidad de droga que alcanza a 1.675 gramos de cocaína según la descripción del acta de incautación y pesaje de fs. 12, análisis de laboratorio de fs. 14 y muestra de fs.15, el accionar de los incriminados se subsume en la previsión contenida del art. 48 de la L. Nº 1008, al estar comprobado el cuerpo del delito y existir suficiente prueba plena en su contra, no hay temor a equívocos que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez son autores directos del delito de tráfico de sustancias controladas, tal como han calificado la conducta los Tribunales inferiores, así como la pena ha sido impuesta considerando el principio de proporcionalidad y, las motivaciones, situación económica - social y las consecuencias del delito previstos en los arts. 37, 38 y 40 del Código Punitivo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Banegas Egüez, tráfico de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2003AS/0268/2003Fuente oficial