Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP - 53 - 01 - A
AUTO SUPREMO Nº 268 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 22 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ismael Castillo Rodríguez c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-88, interpuesto por Ismael Gerardo Castillo García en representación legal de Ismael Castillo Rodríguez, contra el Auto de Vista de fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 99-98, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 228.99 cursante a fs. 62-61, Confirmando la Resolución 015778 de 31.08.98, por la que se procedió a desestimar la solicitud de reintegros interpuesta por el recurrente, invocando el numeral 2 del Instructivo de fecha 18 de marzo de 1997 de la unidad de recaudación. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 86 CONFIRMANDO la Resolución Administrativa apelada Nro. 228.99; fallo que motivó el recurso de casación que acusa vulneración de la Ley de Bancos de fecha 07.12.26 y los arts. 2 del D.L. 3002 de 11.03.52; 5 de la Ley de Organización Judicial; 8-a), 33, 81 y 162 de la Constitución Política del Estado y otras disposiciones conexas y por existir vicios de orden público en la tramitación del proceso social.
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
La controversia versa sobre la fecha de inicio de pago de la Renta reconocida por la Comisión Nacional de Prestaciones, más allá de lo normado por el Instructivo Emitido por la Unidad de Recaudación en fecha 18 de marzo de 1997, cuyo numeral 2 previene que "en ningún caso estos retroactivos podrán ser anteriores a enero de 1996".
El reclamante Ismael Castillo Rodríguez, jubilado del Banco Minero, fue declarado en comisión con fines jubilatorios en febrero de 1990, sin embargo, no pudo acceder al beneficio en razón a que el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario Bancario, creado por D.S. 11695 de 15.07.74, estableció como requisito para la procedencia de la jubilación, aparte del número de cotizaciones, la edad mínima de los 50 años cumplidos (fs. 24).
Con fecha posterior, en 12 de julio de 1994, cursa el Informe Legal y Calificación realizada por el ex Fondo del Banco Minero a favor de Ismael Castillo Rodríguez (fs.28-27), por el que, al haber cumplido con los requisitos de cotizaciones y edad mínima, se le otorga Renta Básica y Complementaria de Vejez en un total de Bs 1.699,04, a ser cancelada a partir de agosto de 1993, sin embargo esta renta, por circunstancias ajenas al trabajador, no pudo percibir. La situación de muchos rentistas en similar o parecida situación a la de Ismael Castillo Rodríguez justificó la emisión del D.S. 24155 de 01.11.95 que, en su cuarto acápite, reconociera la existencia de varios trabajadores del Banco Minero en Liquidación, que habiendo cumplido con sus aportes y demás requisitos para ingresar a la jubilación y que, a pesar de contar con la Resolución de Calificación, no la percibieron, acumulándose dicha obligación pendiente con carácter retroactivo, computable a la fecha determinada en forma individual por las correspondientes resoluciones.
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