Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 268 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Gregorio Hernán Salcedo
Fournier. Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 348 a 350, interpuesto por Gregorio Hernán Salcedo Fournier, impugnando el Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 de fojas 333 a 334 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Unzueta Arizpe en representación de José Luís Chambi Marca y Simón Gonzáles Salvatierra contra el recurrente, por los delitos de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos por los Arts. 335 y 346 bis del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Gregorio Hernán Salcedo Fournier recurre de casación a fojas 348 a 350, impugnando el Auto de Vista de fojas 333 a 334 vuelta, que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la sentencia condenatoria Nº 12/2004 de 7 de mayo de 2004 cursante a fojas 241 a 247; denunciando:
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