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TSJ

AS/0268/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 268 Sucre 23 de agosto de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Beltrán Padilla

Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Beltrán Padilla de fojas 45 a 46 contra el Auto de Vista N° 20/2005 de 7 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a mo-mento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Beltrán Padilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2005AS/0268/2005Fuente oficial