Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 268
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Severino Colque Calle c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo "EMSA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 108, interpuesto por Oscar Remberto Mérida Maldonado, apoderado legal de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo "EMSA", contra el auto de vista Nº 063/2002 de 5 de febrero de 2002 (fs. 105-106) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Severino Colque Calle contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 10 de noviembre de 2001 (fs. 87-88), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones, el monto de Bs. 17.326,86. En grado de apelación, por auto de vista Nº 063/2002 de 5 de febrero de 2002 (fs. 105-106), fue confirmada la Sentencia apelada en todas sus partes.
Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, el mismo que carece de toda fundamentación y no precisa ni identifica ninguna disposición legal como vulnerada o transgredida; además de manera totalmente confusa, solicita al Tribunal de casación "...revoque la sentencia y auto de vista, casando en el fondo el recurso o dejando improbada la demanda...".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, no fundamenta, ni identifica la disposición legal que hubiere sido supuestamente infringida, realizando una escueta redacción que en nada suple la técnica legal del recurso extraordinario de casación, no precisa la norma infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial cualquiera omite todo análisis de la resolución recurrida; es más, su petitorio es totalmente confuso e inconsistente cuando solicita "...se revoque la sentencia y auto de vista, casando en el fondo el recurso o dejando improbada la demanda..."
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