Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 268 Sucre, 18 de septiembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 103/07
Partes: Ana Contreras Cruz c/ Germán Torrico Franco
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 287 a 289 vuelta) interpuesto por Germán Torrico Franco impugnando el Auto de Vista Nº 40/2007 de 11 de marzo del presente año 2007 (fojas 276 a 277) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de acción privada seguido por Ana Contreras Cruz contra el recurrente por el delito de despojo.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos tanto por el querellante como por el imputado (fojas 245 a 246 vuelta y 262 a 266), y confirmó la sentencia Nº 19/2006 emitida el 30 de noviembre de 2006 (fojas 235 a 240 vuelta) por el Juez de Sentencia número 1 de la ciudad de Santa Cruz, que declaró al imputado Germán Torrico Franco autor del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal, condenándolo a dos años de reclusión y habilitando el procedimiento para la reparación del daño civil, con imposición de costas, otorgándole a la vez el perdón judicial.
Que Germán Torrico Franco, como fundamento del recurso de casación que interpuso, sostuvo que el Tribunal de Alzada no valoró los hechos que demostraban su inocencia, infringiendo así las disposiciones legales y principios de derecho y violando también lo dispuesto por los artículos 334 y 335 del Código de Procedimiento Penal en lo concerniente a que, iniciado el juicio oral, no deben existir interrupciones, regla que fue transgredida por haber sido suspendido el juicio a petición de la parte querellante sin justificación.
CONSIDERANDO: que el impetrante, al plantear su recurso de casación, no invocó precedentes contradictorios, razón por la cual se pudo apreciar que no se cumplieron los requisitos establecidos para ese efecto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Torrico Franco contra el Auto de Vista Nº 50/2007 de 11 de marzo del presente año 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
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