Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 268 Sucre, 25 de noviembre de 2008.
DISTRITO: Tarija PROCESO: COMPULSA
PARTES: PROCOSUR-INCOTAR c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de Tarija.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13 a 17, deducido por René Segovia Fernández en representación de la asociación accidental PROCOSUR-INCOTAR, contra la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del fenecido proceso ordinario que siguiera la H. Alcaldía Municipal de San Lorenzo en contra de PROCOSUR-INCONTAR, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Tarija, pronunció el Auto de Vista No. 117 de 14 de octubre de 2008, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer y resolver el recurso de apelación presentado ante Notario de Fe Pública sin cumplir las exigencias que prevé la ley, en consecuencia declaró ejecutoriado el auto interlocutorio de fs. 1253, sin costas.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa de concesión del recurso de casación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Código de Procedimiento Civil.
Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa de concesión del recurso de casación, encontrándose reservados los inc. 1) y 2) de la precitada norma legal a los tribunales de instancia.
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