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TSJ

AS/0268/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 268 Sucre, 7 de agosto de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antesana Fernández

Estelionato (Rechaza por ser improcedente)

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Sucre, 7 de agosto de 2008

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Rafael Fabián Fernández Terrazas en representación de Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández (fojas 35 a 38), con referencia al fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y Estela Velasco de Morgana por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal y:

CONSIDERANDO: Que, Rafael Fabián Fernández Terrazas, en mérito a Poder Notariado otorgado por Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, interpuso recurso de revisión de la sentencia de 10 de julio de 2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Número Uno de la ciudad de Cochabamba, que condenó a Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández por la comisión del delito de Estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cuatro años y seis meses de reclusión.

Que, el recurrente fundamentó el recurso en la presentación de prueba de reciente obtención consistente en la declaración jurada prestada ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase número 24 del Distrito Judicial de Cochabamba, por Wálter Félix Orellana Rioja, quién afirmó que el 13 de octubre de 1998, los esposos Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández en compañía de Estela Velasco de Morgana acudieron a su consultorio jurídico para que les faccione una minuta de anticresis de una tienda, que revisada la documentación que acreditaba el derecho propietario de los esposos Miranda - Antezana sobre el inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre de la ciudad de Cochabamba, constató que el mencionado inmueble tenía un gravamen, que en su calidad de profesional hizo conocer a Estela Velasco de Morgana la existencia de una hipoteca sobre el inmueble de referencia, quién pese a la advertencia insistió en la firma del documento; dicha declaración jurada constituiría prueba de reciente obtención que desvirtuaría el delito de estelionato, demostrándose que no existió engaño, ni dolo, por cuanto Estela Velasco de Morgana tenía conocimiento de la existencia de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble de referencia.

Por otra parte, previa relación de las intervenciones de las partes durante la audiencia del juicio, manifiesta que las pruebas documentales y testificales producidas tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular, no demostraron la comisión del delito de Estelionato por el que se condenó a sus representados; finalmente, resalta la buena fe de sus representados, comunicando la cancelación efectuada a Estela Velasco de Morgana, según consta en Escritura Pública número 615/2004 de 12 de agosto de 2004 y recibo de 13 de agosto de 2006.

Por los argumentos expuestos, al existir, en criterio del recurrente, nueva prueba aportada que demuestra de manera fehaciente e irrefutable la inocencia de sus mandantes y la inexistencia de dolo y del delito acusado, plantea recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo de las causales previstas por los incisos 4), 5) y 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal. Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 30 de 9 de enero de 2008 (fojas 44 y vuelta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antesana Fernández
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2008AS/0268/2008Fuente oficial