Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 268/04
AUTO SUPREMO Nº 268 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Juan Carlos Javier Ríos Moreno c/ Club Deportivo Unión Central
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-140 interpuesto por Humberto Zamora Castedo, José Cossio Narváez y Javier Sánchez, en representación del Club Deportivo y Cultural Unión Central contra el Auto de Vista Nº 35/2004 de 7 de abril de 2004 de fs. 135-136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Sergio Bernardo Reyes Canedo, apoderado legal de Juan Carlos Javier Ríos Moreno, la respuesta de fs. 141, el auto concesorio del recurso de fs. 142, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija pronunció sentencia el 9 de septiembre de 2003, de fs. 109-110, en el declaró probada en parte la demanda de fojas 15-16, aclarada a fs. 19, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Juan Carlos Ríos Moreno la suma de $us. 21.994.- por concepto de sueldos y primas.
En grado de apelación, a instancia de los personeros del Club Deportivo y Cultural Unión Central, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el Auto de Vista Nº 35/2004 de 7 de abril de 2004 de fs. 135-136, por el que se confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, con costas, regulándose los honorarios profesionales del abogado de Bs. 500.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Humberto Zamora Castedo, José Cossio Narváez y Javier Sánchez, en representación del Club Deportivo y Cultural Unión Central de fs. 139-140; en lo que alegan:
a) Que se violaron los arts. 48 del D.R. de la L.G.T. y 159 del Código Procesal del Trabajo, porque la institución a la que representan no ha tenido ganancias, sino solamente perdidas y déficit económico por tanto no le corresponde el beneficio de prima, que las primas pagadas están siendo compensadas por los sueldos impagos de acuerdo a la liquidación realizada por los personeros del Club.
b) Que por la documentación cursante en el proceso, se demuestra que aun existe un saldo a favor de la institución demandada y que el actor deberá devolver o tener como pago a cuenta de la prima, por ello considera que se violaron los arts. 48 D.R. de la L.G.T. y 159 del Código Procesal del Trabajo, al no haber considerado dichos documentos.
Con estos fundamentos plantea el recurso de casación en el fondo, solicitando al Máximo Tribunal de Justicia case la resolución recurrida revoque la sentencia de primer grado y sin lugar a las peticiones de la demanda.
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