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TSJ

AS/0268/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2009Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 268 Sucre, 27 de abril de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juana Condori Yavincha y Simón Quispe Vila c/ René Vila Vila

Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara dejar sin efecto el Auto de Vista)

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Sucre, 27 de abril de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 307, interpuesto por Juana Condori Yavincha y Simón Quispe Vila, contra el auto de vista Nº 15/07 de 12 de enero de 2007, cursante a fs. 291 a 293, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra René Vila Vila por los delitos de despojo, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los arts. 351, 345 y 346 respectivamente, del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 15 de agosto de 2006, la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 319/O6, de fecha 15 de agosto de 2006 cursante a fs. 261 a 264 declarando al imputado René Vila Vila, absuelto por el delito de Despojo.

Deducida la apelación restringida por los recurrentes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso mediante auto de vista de 12 de enero de 2007.

A consecuencia de esta decisión, los recurrentes interpusieron recurso de casación a fs. 305 a 307, que fue admitido mediante Auto Supremo de 27 de octubre de 2007 cursante a fs. 291 a 293, en el que denunciaron.

1.- Que el tribunal ad quem, no se pronunció (haomitido en el Auto de Vista impugnado, pronunciarse sobre el hecho denunciado en el recurso de apelación restringida) respecto a la vulneración del art. 362 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Acusación Particular, se formuló por los delitos de: despojo, apropiación indebida y abuso de confianza y en la Sentencia la Juez, se pronuncia solamente por el delito de Despojo, sentencia que es confirmada por el Auto de Vista ahora impugnado de casación.

2.- Finalmente, citaron como precedentes contradictorios el Auto de Supremo N° 47/2003 de 28 de enero de 2003, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la congruencia entre la acusación y la

Sentencia; Auto de Vista Nº 355/05 de 7 de diciembre de 2005, referido a los defectos de la sentencia.

Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable a establecerse.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por los recurrentes están directamente relacionadas con el hecho de que el tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

I. Sobre la congruencia entre la acusación y la sentencia: Según la doctrina, la congruencia entre la acusación formulada y la decisión que el tribunal debe adoptar, es un principio procesal que impone a la autoridad judicial el deber de resolver el proceso con estricta sujeción a los hechos expresados en la acusación; ello significa que la sentencia debe tener como fundamento el hecho histórico investigado durante el proceso y que ha sido concretado en la acusación.

El principio de contradicción tiene plena virtualidad cuando se le considera como un mandato dirigido al legislador ordinario para que se regule el proceso, cualquier proceso, partiendo de la base de que las partes han de disponer de plenas facultades procesales para atender a conformar la resolución que debe dictar el órgano judicial, mientras que el derecho de defensa se concibe como un derecho de rango fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas sean oídas en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la resolución judicial, de que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que a la postre puedan influir en la decisión judicial.

Amalgamado a este principio de enorme relevancia para el juzgador al momento de tomar decisión, existe el principio procesal de congruencia que, consiste en que la sentencia que emite el Tribunal debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos acusados y probados y no probados; sin embargo, en caso de apartarse de éstos principios fundamentales se estaría vulnerando no solo ellos, sino la legalidad y la garantía del debido proceso y, desde luego la seguridad jurídica.

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Criterio

Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre la parte considerativa y la parte dispositiva del fallo, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio los alcances de la solicitud, pues el tribunal se estaría pronunciando sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. En otras palabras, la congruencia se refiere a la relación del suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, circunstancia que no debe ser confundida con la motivación de dicha resolución.

Datos del proceso

Demandante
Juana Condori Yavincha y Simón Quispe Vila
Demandado
René Vila Vila
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2009AS/0268/2009Fuente oficial