Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 268 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 21/08
Partes: Ministerio Público y otra c/ Roger Rodríguez Callau
Delito: Estafa
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 119 a 224 y vuelta) interpuesto el 13 de diciembre de 2007 por Roger Rodríguez Callau impugnando el Auto de Vista (fojas 112 a 115 y vuelta) emitido el 19 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querella de María Ena Rivero Añez contra el recurrente por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el o los precedentes invocados en términos precisos.
CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al confirmar la injusta sentencia no ha subsanado la errónea aplicación de la norma sustantiva artículo 335 del Código Penal, que sin haberse demostrado que su conducta encuadra dentro de los elementos constitutivos del tipo penal de estafa ha sido condenado en un proceso donde el Tribunal inferior no calificó correctamente los hechos y existe defectuosa valoración de las pruebas infringiendo el artículo 173 de la Ley 1970, que se ha seguido la presente causa sin tomar en cuenta que la base de la presente acción es un documento civil, e invoca al respecto como precedente contradictorio el Auto de Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; señala que en el Auto de Vista recurrido concurren defectos de sentencia establecidos en el artículo 370 inciso 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, dice que no se dio aplicación al principio de indubio pro reo, y mencionó para tal fin un largo listado de Autos Supremos y como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos de 29 de septiembre de 1999 y el 499 de 6 de diciembre de 2005, fallos que analizados en lo fáctico, histórico así como jurídico, evidencian que no son contradictorios al Auto de Vista impugnado, de lo que se infiere que los precedentes invocados no pueden servir de oposición al Auto de Vista infundado, por consiguiente el recurso de casación deducido deviene en inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roger Rodríguez Callau impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante María Ena Rivero Áñez contra el recurrente por el delito de estafa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
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