Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 268/2009
EXP. N°: 305/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de la Primera Sección Sica Sica de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz contra el Ministro de Autonomías.
FECHA: 20 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 26 a 31 vuelta por Vicente Colque Morales en su condición de Alcalde Municipal de la Primera Sección Sica Sica de la Provincia Aroma del Departamento de la Paz, impugnando la Resolución Ministerial N º 037/09 de 22 de enero de 2009 emitida por Ministro de la Presidencia; el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 20, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 9 de marzo de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 9 de junio del año en curso conforme sale del cargo de fojas 32; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Mostrando 11 de 21 parrafos.