Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 268. Sucre: 18 de Agosto de 2010.
Expediente: Nº 14 - 09 - S.
Partes: Maura La Fuente Tordoya c/ Freddy Angulo Arnéz
Distrito: Cochabamba.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Freddy Angulo Arnéz, de fs. 281 a 285, contra el Auto de Vista de 24 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso de divorcio, seguido por Maura La Fuente Tordoya, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Quinto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de mayo de 2004 (fs. 221 a 223), declarando probada la demanda por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, e improbada la excepción de reconciliación, a cuyo merito disuelto el vínculo matrimonial, asimismo aprueba y homologa el acta de conciliación de 29 de abril de 1999 y sobre los bienes gananciales que en el documento transaccional se menciona genéricamente, se especificarán los mismos en ejecución de Sentencia, para lo que las partes deberán acreditar la individualidad de estos, para precisar los mismos.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2009 (fs. 276 a 278), confirma la Sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el demandado Freddy Angulo Arnéz, en los términos expresados en su memorial de 17 de febrero de 2009 (fs. 281 a 285).
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
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