Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 268 Sucre, 8 de junio de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Ariel Bamba, Gustavo Fernando Gordiola y Raúl José Suffi.
Robo Agravado y Otro.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Carlos Ariel Bamba (fojas 313 a 314), impugnando el Auto de Vista número 54/2007 de 6 de noviembre (fojas 301 a 302 y vuelta.), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el ministerio público contra Carlos Ariel Bamba, Gustavo Fernando Gordiola y Raúl José Suffi, por los delitos de Robo Agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionado por los artículos 332 numerales 19, 2) y 132 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del ya mencionado Código determina que el recurso de casación, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.
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