Texto del fallo
e
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 268 Sucre: 29 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 23 - 11 - C.
Partes: Carlita del Rio Zabala c/ Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 38 y vlta. interpuesto por Carlita del Rio Zabala en representación de Humberto Baquero Peralta, Mirian Mencia Miranda, Eugenio Arpa Mollisaca y Basilia Villca Mamani, contra el Auto de 2 de junio de 2011, cursante de fs. 28 del expediente remitido a este Tribunal, a través del cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la compulsante de fs. 38 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 79/2011 de 16 de abril de 2011, emitido por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad de testimonio de escritura pública, seguido por Gladis Takata Sanjinez, contra Humberto Baquero Peralta, Mirian Mencia Miranda, Eugenio Arpa Mollisaca y Basilia Villca Mamani, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: La compulsante aduce que se le negó la concesión del recurso de casación, con el argumento de que los demandados fueron notificados con el Auto de Vista 79/2011 en fecha martes 26 de abril del 2011 a horas 18:00 mediante cédula, habiéndose vencido el plazo para recurrir de casación o nulidad conforme lo establece el Art. 257 del Código de Procedimiento Civil, el día miércoles 04 de mayo de 2011 a horas. 18:00 y que el recurso de casación fue presentado el día jueves 5 de mayo de 2011 a horas 17:24, después de un día de vencido el plazo, sin embargo, acusa al tribunal de apelación que transcurrieron ocho días después de la notificación y que se encuentra vigente el término para la presentación del recurso y dentro el plazo hábil, pues el 1º de mayo del año 2011, cayó un día domingo y en consecuencia, trasladándose el día feriado al día siguiente lunes, situación que indudable e ineludiblemente traslada el cumplimiento del plazo al día siguiente hábil, lo que demuestra que existe un error en cuanto al cómputo real y correcto del plazo para la interposición del recurso de casación y ameritando que sea concedido, suscitándose en consecuencia, la indebida negativa de concesión de la referida acción extraordinaria.
Esto quiere decir, que el Tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código Adjetivo de la materia, a saber:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y,
Mostrando 11 de 22 parrafos.