Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 268
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 244/09
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Rolando Jorge Morales Larrea contra el Auto de Vista Nº 196/2009 de 18 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente y Rene Walter Morales Guzmán por el Ministerio Público a querella de Nazario Siñani Vela y otra, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo Admisorio; y
CONSIDERANDO: que, una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz emitió Sentencia absolutoria a favor de Rolando Jorge Morales Larrea, fallo que recurrido en Apelación Restringida por la parte acusadora, mereció el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, por el que se dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, dando origen a que el imputado recurra de Casación denunciando que una vez instalado el juicio oral por secretaría se indicó la inasistencia del procesado René Walter Morales Guzmán debido a su edad y salud, impidiendo su presencia en la ciudad de La Paz, suspendiéndose la audiencia y disponiéndose que el médico forense de Cochabamba verifique su salud; instalada nuevamente la audiencia en mérito al certificado médico forense se determinó la imposibilidad de su asistencia al juicio, por lo que, aplicándose el inc. 1) del art. 336 del Código de Procedimiento Penal se dispuso la separación del juicio del co-acusado.
Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida, el Ad-quem equivocadamente manifestó "que en la Sentencia no se fundamentó sobre la separación del juicio oral del co-imputado, y que en el principio de indivisibilidad de juzgamiento es inconcebible la separación del proceso por causas no establecidas en el código, que, la Sentencia no define la situación jurídica de René Morales Guzmán, lo que implica una absolución de hecho, que genera un defecto procesal absoluto, frente al derecho que tienen los acusadores"; el recurrente dice que al ordenar la reposición del juicio, se atentó contra el principio del non bis in idem estatuido en el artículo 4 de la Ley Nº 1970 y contradicen a los Autos Supremos Nº 115 de 27 de junio de 2003 (emitido por la Corte de Chuquisaca) y la Nº 183 de 11 de agosto de 2000 (emitido por la Corte de Santa Cruz), donde se resuelve la reposición del juicio por causas diferentes y no por la separación de un co-acusado del juicio.
Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto absoluto, ya que su situación jurídica se encuentra perfectamente definida, faltando sólo que el Ministerio Público o la parte acusadora lo activen en la ciudad de Cochabamba, además, que el Tribunal de Apelación no podía aplicar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, ya que éste podía definir la situación del procesado apartado sin anular el juicio, además señala que no es posible juzgarlo nuevamente por los mismos hechos; por lo que pide se declare admisible su recurso y se establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No. 096/2011, por los probables defectos absolutos denunciados, corresponde a este Tribunal de Casación realizar su análisis y cotejo con los datos cursantes en el cuaderno procesal, conforme manda el artículo 419 del Código Penal Adjetivo.
Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber sido desestimados los mismos en el mencionado Auto Admisorio.
Que, con relación al hecho de que el Ad-quem aplicó indebidamente el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando éste determinó la reposición del juicio oral, al considerar como defecto absoluto que vulneró el principio rector de la indivisibilidad de juzgamiento, a la determinación del A-quo de separar a Rene Walter Morales Guzmán del proceso por una causa no establecida en el procedimiento penal, e infirió, que se excluyó de la acusación al co-acusado, implicando su absolución de hecho al no indicar cuál la situación procesal de ambas acusaciones.
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