Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-240/2010
AUTO SUPREMO Nº 268 Reclamación Sucre, 06 de septiembre de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Federico Casanovas Valderrama c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165-173, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 132/10 de 6 de mayo de 2010 (fs. 157), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de fusión de renta de vejez instaurado por Federico Casanovas Valderrama, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 178-179, el auto que concedió el recurso de fs. 180, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de fusión de renta interpuesto por Federico Casanovas Valderrama Ayo, el Consejo Directivo del Fondo Complementario de Seguro Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas "FOCSSAN R.A.", mediante Resolución de Directorio Nº 018/92 de 7 de febrero 1992 (fs. 52), resolvió conceder renta de vejez complementaria a Federico Casanovas Valderrama de Bs. 605,00 equivalente al 55 % de su promedio salarial de los últimos doce sueldos, beneficio que se pagaría a partir del mes de julio de 1991.
Posteriormente, la Comisión Nacional de prestaciones (Ad-Hoc) del Fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 1.077/91 de 24 de octubre de 1991 (fs. 75), resolvió conceder renta básica en favor de Federico Casanovas Valderrama en la proporción del 34 % de su salario cotizado, equivalente a la suma de 291.83, que se pagaría a partir del mes de junio de 1991.
Luego la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 626 de 3 de julio de 1992 (fs. 91 vta.), resolvió otorgar a favor de Federico Casanovas Valderrama renta básica de vejez en el equivalente al 36 % de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 396,00 que deberá ser cancelado a partir del mes de febrero de 1991.
Seguidamente mediante Resolución Ministerial Nº 4/70 de 14 de enero de 1970 (fs. 100) se dispuso que Federico Casanovas Valderrama, es acreedor a la jubilación que solicitó con la pensión mensual de Bs. 1.140.-, equivalente al 100 % de haber de su grado que incluye la categorización por años de servicios, pensión que deberá pagar la Caja de Pensiones Militares a partir del mes de febrero de 1970.
A continuación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0003645 de 30 de abril de 2009 (fs. 107-108), resolvió:
Primero.- Fusionar las rentas de vejez del SENASIR Y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de recaudación, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y la R. A. Nº 610.08 de 18 de septiembre del presente año, debiendo procesarse en favor de Federico Casanovas Valderrama, en el sector de COSSMIL, con Matrícula Nº 241126CBF, en la suma de Bs. 9.256,07.
Segundo.- Toda vez que la renta fusionada excede al tope de renta establecida, COSSMIL deberá efectuar el ajuste de la misma en la suma de Bs. 7.974,54, en cumplimiento al D.S. Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 y la R.M. Nº 485 de 2 de septiembre de 2005.
Tercero.- El importe indebidamente percibido por el asegurado de Bs. 36.988,30, determinado en aplicación del D.S. Nº 27427 de 31 de marzo de 2004 y la R.M. Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, deberá ser descontado por COSSMIL al 20 % mensual de la renta mensual fusionada con tope.
Luego, el representante del asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 112-114), reiterado a fs. 123-125, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 0667/09 de 17 de noviembre de 2009 (fs. 133-140), confirmando en parte el Auto Nº 0003645 de 30 de abril de 2009 de fs. 107-108, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por haberse dictado de acuerdo a normativa y fundamentos expresados en la presente resolución, modificando el descuento al 5 % conforme a la Resolución Administrativa Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009 conforme a datos del proceso y normativa vigente.
Interpuesto el recurso de apelación por el representante del asegurado (fs. 143-145), mediante Auto de Vista Nº 132/10 de 6 de mayo de 2010 (fs. 157), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 0667/09 de 17 de noviembre de 2009, disponiendo que no procede el descuento del 5 % mensual fusionado, debiendo restituirse los montos de dinero descontados y sea conforme a ley.
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