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TSJ

AS/0268/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
abuso de confianza.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 268/2012

Sucre, 2 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 168/2012

PARTES PROCESALES: Ana Lidia Chuquimia de Soliz contra Carlos Jacques De Grandchant Suárez.

DELITO: abuso de confianza.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Lidia Chuquimia de Soliz (fs. 407 a 409), impugnando el Auto de Vista Nro. 37/2012 de 21 de mayo de 2012 y Auto complementario de 25 de julio del año en curso, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 390 a 396 y 399), en el proceso de acción penal privada seguido por la recurrente contra Carlos Jacques De Grandchant Suárez por la presunta comisión del delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso por el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal de la capital del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nro. 18 de 14 de noviembre de 2011, por la cual absolvió de culpa y pena al imputado Carlos Jacques De Grandchant Suárez en relación al delito de abuso de confianza, tipificado por el art. 346 del Código Penal; 2. La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por ambas partes (fs. 284 a 287 y 367 a 369), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nro. 37 de 21 de mayo de 2012, declarando la improcedencia de ambos recursos, confirmando la Sentencia apelada; Auto de Vista, que a solicitud de la querellante, fue complementado mediante Auto de 25 de julio de 2012; dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos, en el cual alega:

a) Denuncia que el Tribunal de Alzada, omitió pronunciarse respecto al agravio reclamado sobre falta de motivación de la Sentencia.

b) El Auto de Vista y el Auto complementario, carecen de motivación y fundamentación, al igual que la Sentencia, no resultando subsanable porque la ausencia de las razones en virtud de las cuales la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, ha pronunciado la determinación la hace nula por completo y menos ha podido corregir ni aclarar el Auto complementario. La estructura del Auto de Vista, no cumple con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que sus conclusiones carecen de trascendencia jurídica y no se acomodan a la doctrina moderna del derecho penal en lo que se refiere a subsumir la conducta del encausado al tipo penal del que fue debidamente acusado y comprobado.

c) Acusa vulneración del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, "... el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a la relación contractual, solo dice Minuta como minimizando" (sic), pretendiendo minimizar la participación del imputado al sostener que ni siquiera participo en la suscripción de la Minuta y Escritura Pública, cuando es la cabeza de esa institución prestataria. La entidad financiera nunca comunicó la existencia de algún impedimento para registrar en Derechos Reales y que hubiesen impedido cancelar a Caja Los Andes y evitar daños irreparables causados, acción omisiva que raya el delito, perpetrado con dolo premeditación y planeamiento que concuerda con los arts. 14, 29 y 346 del Código Penal. El incumplimiento de la efectivización del pago es el ilícito comprobado y confeso, que se agrava cuando en el párrafo 4to del considerando 4to, señala que es cliente asidua y que por la confianza depositada en la anteriores transacciones, al igual que en el caso ha sido malintencionada, omitida o incumplida, siendo que el acusado es el responsable. La violación a la Ley sustantiva, pretenden diseccionar a materia civil, inicialmente fue celebrado en ese campo la escritura Nro. 166, pero al haber sido ilegalmente incumplida, esa acción se convierte en punible, antijurídica, dolosa, de mala fe, demostrando la tipicidad y culpabilidad del imputado.

d) Sobre la valoración de la prueba, el Auto de Vista concluyó sosteniendo que existe detalle de las pruebas judicializadas; detallar no es lo mismo que aplicar la lógica al valorar los medios de prueba, aspecto que en forma incongruente confunde el Tribunal de Alzada. El Auto de Vista impugnado resulta ilegal cuando al referirse a la posible valoración sólo abstractamente, luego de una maratónica cita de la Sentencia Constitucional Nro. 623, dice que la jueza no esta fuera de lógica, cuando se evidencia que la juez natural no valoró con sana crítica, lógica razonable la Escritura Pública Nro. 166/2012, lo que invalida el Auto de Vista.

La motivación para ser completa debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y expresando las conclusiones a las que arribe el Juez, luego del examen sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal y sobre la consecuencia jurídica que deriven de su aplicación, lo que falta en la Sentencia Nro. 18/11 y el Auto de Vista Nro. 37/12, lo que la hace nula y constituye defecto absoluto que afectó al derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que debe dejarse sin efecto la resolución de alzada y con la doctrina que disponga el Tribunal Supremo se pronuncie nuevo Auto de Vista que debe anular la Sentencia al haber demostrado en el presente recurso que en el fondo no solo afectó al principio de legalidad formal sino material.

Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos supremos Nros.: 412/2006 y 437/2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Lidia Chuquimia de Soliz
Demandado
Carlos Jacques De Grandchant Suárez.
Proceso
abuso de confianza.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2012AS/0268/2012Fuente oficial