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TSJ

AS/0268/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 268/2012

Sucre: 20 de agosto de 2012

Expediente: LP - 65 - 12 - S

Partes: Famenmar S.R.L. representada por Fidel Roberto Méndez Martínez c/ La Empresa VHS Constructora Ltda., representada por el Arq. Javier Handal Bendeck

Proceso: Cumplimiento de Contrato de obra y pago de retribuciones adeudadas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 520 a 525 vlta de obrados, interpuesto por José Ramiro Vega Velasco, en representación de VHS Constructora Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 503 a 504 vlta, de fecha 09 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato de Obra y Pago de Retribuciones adeudadas, seguido por Famenmar S.R.L., representada por Fidel Roberto Méndez Martínez, contra La Empresa VHS Constructora Ltda., representada por el Arq. Javier Handal Bendeck, el Auto de concesión de fs. 531, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 24 de agosto de 2010, pronunció Sentencia, cursante de fojas 455 a 458 vlta. de obrados, por la cual declaró Improbada la excepción de prescripción planteada por la empresa VHS Constructora Ltda., y probada la demanda principal interpuesta por Fidel Roberto Méndez Martínez y Aurelio Zenón Méndez Martínez y la empresa "Famenmar Ltda." representada por Fidel Méndez Martínez y dispuso que la empresa demandada cancele a favor de los demandantes la suma de $us. 19.288.- por concepto de obras impagas; por otro lado dispuso el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento de pago del monto adeudado, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia.

Contra esa Sentencia de primera instancia, José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa VHS Constructora Ltda., interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual se dispuso la nulidad de obrados y que se pronuncie nuevo Auto de concesión, cumplida dicha anulación, se pronuncia nuevo Auto de Vista por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se Confirma la Sentencia.

Contra esa resolución de segunda instancia José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa VHS Constructora Ltda., presenta recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de casación en el fondo:

Acusó el error de hecho en la apreciación de las pruebas de los montos pagados por V.H.S. Constructora S.R.L., de los descargos presentados por la contadora María Luisa Sandoval se evidencia el pago a los demandantes de la suma de $us. 148.100.- y con respecto al criterio que no se tiene respaldo documental de los pagos por cheque Nº 529 del Banco de Crédito por $us. 5.000,00; Cheque Nro. 1955 del Banco Mercantil por $us. 800,00; cheque Nº 16304 del Banco Mercantil por $us. 800; Cheque Nº 2402 del Banco Mercantil por $us. 800.00.- y adelanto de 10 de abril de 2006 de $us. 3000.-

Sobre el cheque Nro. 1955 del Banco Mercantil existe certificación que cursa a fs. 421, renglón 38, donde se acredita el pago de Bs. 5184,00 equivalentes a $us. 800,00.

Sobre el Cheque No. 16304 del Banco Mercantil, cursa comprobante de egreso de fs. 129 firmado por el propio demandante, el que no fue valorado.

Sobre el cheque No. 529 del Banco de Crédito, cursa comprobante de egreso de fs. 62 y además no se valoró la confesión provocada del demandante que declara haber recibido los $us. 5.000.00.-

Sobre el cheque No. 2402 del Banco Mercantil, cursa comprobante de egreso de fs. 106 firmado por el propio demandante que no fue tomado en cuenta.

Sobre el pago efectivo de $us. 3.000 de fecha 10 de abril de 2006, se adjunto un recibo firmado por Aurelio Méndez Martínez donde se evidencia la entrega de los $us. 3000 Fs. 346 y que en el contrato se evidencia que a la firma del mismo se entregaron la suma de $us. 3000.-

De los supuestos Trabajos Realizados, menciona:

Que los trabajos de la fachada flotante del Edificio Víctor se encuentran por demás cancelados y que el informe pericial que determina la calidad de trabajo se le negó la objeción a dicho peritaje.

Sobre los barandados en el Edificio Víctor señaló que documentalmente se encuentra demostrado su pago.

Sobre los trabajo de las ventanas fijas del Edificio Handal, indicó que no se tomó en cuenta que el propio demandante indico que no se concluyó con el trabajo y por otra parte cursa recibo de parte de Aurelio Méndez Martínez donde expresa que solo se le adeudaría $us. 503.64.

Por último indicó que la sana crítica no puede anteponerse a un monto tan elevado de deuda y que el mismo debería estar respaldado con algún documento, y que los peritajes no respaldan que los demandantes hubiesen realizado los mencionados trabajos y este hecho nunca fue probado por la parte demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Famenmar S.R.L. representada por Fidel Roberto Méndez Martínez
Demandado
La Empresa VHS Constructora Ltda., representada por el Arq. Javier Handal Bendeck
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2012AS/0268/2012Fuente oficial