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TSJ

AS/0268/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contratos de transferencias y escrituras pública cancelación de registros inmobiliarios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 268/2013

Sucre: 24 de mayo 2013

Expediente: P-3-13-S

Partes: Juan Carlos y José Antonio Huary Puerta c/ Luis Alfredo Huary Amanda Cristina Flores Pizarroso, Harold Boris Huary Morales y Alfredo Huary Rea

Proceso: Nulidad de contratos de transferencias y escrituras pública cancelación de registros inmobiliarios.

Distrito: Pando

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 238 a 241 y 246 a 248, interpuestos por Cristina Amanda Flores Pizarroso y Boris Harold Morales Huary, impugnando el Auto de Vista Nº 291, de fs. 233 a 235, pronunciado el 21 de diciembre de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos de transferencias y escrituras públicas y cancelación de registros inmobiliarios seguido por Juan Carlos y José Antonio, ambos Huary Puerta en contra de los recurrentes y otros; la respuesta de fs. 251 y vlta., el Auto concesorio de fs. 254 vlta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija-Pando, en fecha 15 de agosto de 2012, pronunció la Sentencia cursante de fs. 195 a 200, declarando probada la demanda de fs. 52 a 57, subsanada a fs. 128 a 130, sin costas. Consiguientemente dispuso: 1.- La nulidad de la Escritura Pública Nº111 de 29 de marzo de 2005, de la Notaria de Fe Pública a cargo de la Dra. Elizabeth Rocha Alencar; así como de la Escritura Pública No. 714 de 04 de noviembre de 2008, de la Notaría de Fe Pública a cargo de Cielo Ribera Miereles; de la Escritura Pública No. 499 de fecha 22 de agosto de 2006, de la Notaría de Fe Pública a cargo de Cielo Ribera Miereles; de la Escritura Pública No. 751 de 27 de octubre de 2006, de la Notaría de Fe Pública a cargo de Cielo Ribera Miereles; de la Escritura Pública No. 1205 de 15 de agosto de 2009, de la Notaría de Fe Pública a cargo de María del Carmen Chirinos Cardozo y la Escritura Pública No. 139 de 23 de marzo de 2009, de la Notaría de Fe Pública Cielo Ribera Miereles. 2.- La cancelación en el Registro de Derechos Reales de las Matrículas No. 9.01.1.01.0002936; No. 9.01.1.01.0004311 y No. 9.01.1.01.0007960. 3.- La restitución mutua de lo que las partes hubieren recibido a causa del cumplimiento total o parcial de los contratos. 3.- Que los daños y perjuicios serían averiguados en ejecución de Sentencia y 4.- Se remitan antecedentes al Ministerio Público.

En apelación deducida contra esa Sentencia por los co-demandados Boris Harold Morales Huary y Cristina Amanda Flores Pizarroso, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cobija-Pando, el 21 de diciembre de 2012, pronunció el Auto de Vista Nº 291, cursante de fs. 233 a 235, confirmando la Sentencia apelada, con costas.

Contra dicho Auto de Vista, los co-demandados Cristina Amanda Flores Pizarroso y Boris Harold Morales Huary, interpusieron recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Cristina Amanda Flores Pizarroso:

Señaló que conforme el contenido de la demanda y su memorial de subsanación, los actores demandaron la nulidad de contratos de transferencia y escrituras públicas, basando su acción en el art. 459 del Código Civil, específicamente por faltar en los contratos el objeto o la forma, como requisito de validez, por faltar en el objeto del contrato, los requisitos señalados por ley y por ilicitud de la causa y del motivo que impulsó a las partes a contratar, sin embargo, el auto que calificó el proceso, determinó como hechos a demostrar, la falta de consentimiento, la falsedad de la firma de Alfredo Huary, la pérdida de memoria del mismo, sin que en ningún momento se haya hecho referencia a las causales de nulidad demandadas, así como, sin fijar los hechos a demostrar por la parte demandada y que pese a dichas omisiones, el Juez de la causa dicta la Sentencia No. 023 de 15 de agosto de 2012, a través de la cual declara probada la demanda y la consiguiente nulidad de las escrituras públicas, sin que se haya probado la inexistencia de objeto en el contrato, por lo que el Auto de Vista recurrido al haber confirmado dicha Sentencia, sin la debida fundamentación respecto de las causales de la nulidad de un contrato, en este caso de la falta de objeto, cuando el art. 549 del C.C. claramente establece las causales por las que puede ser anulado un contrato, no ha tomado en cuenta que es imposible concebir un contrato sin objeto, por lo que acusa que el Tribunal Ad quem hubiera incurrido en indebida y errónea interpretación del art. 549-1) del Código Civil, puesto que el contrato suscrito entre su persona y Luis Alfredo Huary Puerta, tiene objeto y dicho objeto es la operación que realizaron, es decir, la transferencia del inmueble adquirido por el vendedor como anticipo de legítima, por lo que dicho Tribunal no tomó en cuenta que al no haberse fijado como hechos a demostrar las causales de nulidad invocadas, principalmente la falta de objeto, la parte actora nunca probó dichas causales y más por el contrario, la causal establecida como hecho a demostrar por los actores, consistente en la falta de consentimiento de Luis Alfredo Huary Puerta, conforme al art. 554 del Código Civil, resulta ser una causal de anulabilidad de contrato y no así de nulidad. Pidiendo se conceda el recurso a fin de que el Tribunal Supremo en aplicación del art. 274 del C.P.C. case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos y José Antonio Huary Puerta
Demandado
Luis Alfredo Huary Amanda Cristina Flores Pizarroso, Harold Boris Huary Morales y Alfredo Huary Rea
Proceso
Nulidad de contratos de transferencias y escrituras pública cancelación de registros inmobiliarios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / ConfesiónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2013AS/0268/2013Fuente oficial