Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 268
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: LP-119-08-S
Procesos: Nulidad de Escritura Pública
Partes: Salustiano Mamani Mamani c/ Luís Guillermo Coronel Ayala
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma interpuesto por Luis Guillermo Coronel Ayala, contra el Auto de Vista Nº 169 de 2 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de escritura pública, incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Salustiano Mamani Mamani en contra del recurrente, los antecedentes, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 131 a 133 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fojas 9 a 10 con relación a la nulidad e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios y también improbada la reconvención y en su mérito declaró la nulidad de la escritura pública 879/2005 de 23 de diciembre de 2005, y la cancelación de la inscripción en el registro de derechos reales, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Luis Guillermo Coronel Ayala, de fojas 136 a 138 vuelta, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 169 de 2 de mayo de 2008, de fojas 154 a 155, se confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 166 a 169, Luis Guillermo Coronel Ayala, interpuso recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:
Acusa que el Juez a quo habría resuelto en sentencia aspectos jamás demandados en forma clara y precisa.
Que el Juez a quo no hace mención a las pruebas de descargo que presentó en su escrito de fojas 52 a 52 vuelta, indicando los documentos siguientes: Folio Real, documento privado de compra venta, formularios de impuestos anuales, formulario de transmisión gratuita, formulario único de recaudaciones, impuesto a las transferencias, cartas notariales, relación de gastos y fotografías.
Con relación al Auto de Vista cuestiona la afirmación hecha por el Tribunal ad quem en el considerando II.1 respecto a que no se hubiera hecho objeción a la demanda reconvencional, por lo que habría quedado ejecutoriado el fallo sobre este punto, y alega que sí objetó la demanda reconvencional, razón por la cual concluye que el fallo de segunda instancia no habría circunscrito su resolución a los puntos apelados.
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