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TSJ

AS/0268/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 268/2013-RRC Sucre, 17 de octubre de 2013

Expediente: Potosí 21/2013

Partes: Ministerio Público, Juan José Olivera y otra c/ Gury René Lía Huayllas

Delitos: Abuso Deshonesto

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, de fs. 278 a 285 vta., Gury René Lía Huayllas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/13 de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 253 a 259, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan José Olivera López y Gladis Bolívar Morales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones, pública (fs. 3 a 5) formulada por el Ministerio Público y particular (fs. 11 a 12) presentada por Juan José Olivera López y Gladys Bolívar Morales, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 7/2012 de 7 de diciembre (fs. 101 a 129 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Gury Rene Lía Huayllas, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, incurso en la sanción del art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte querellante, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Gury Rene Lía Huayllas, presentó recurso de apelación restringida (fs. 203 a 213) y memorial de subsanación (fs. 232 a 239), resueltos por Auto de Vista 18/2013 de 5 de agosto, de fs. 253 a 259, que declaró improcedente el recurso interpuesto, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 278 a 285 vta., y del Auto de Admisión que le correspondió, se extraen los siguientes motivos para su análisis de fondo:

1) El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por insuficiente fundamentación del Auto de Vista, ya que en el recurso de apelación restringida denunció que en etapa investigativa ofreció como prueba una pericia psicológica; sin embargo, el juez cautelar la excluyó a solicitud de la parte adversa, entendiendo que existía la posibilidad de una re-victimización, sin explicar por qué concluyó que dicha prueba era impertinente, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Del mismo modo, el mismo tribunal respecto a su reclamo por la vulneración del principio de igualdad ante la imposición de un abogado de oficio, que no ejercitó los actos de defensa a su favor se limitó a señalar que el defecto fue consentido por lo que lo consideró irrelevante e inadmisible. Citó como doctrina legal aplicable la contenida en el Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre.

2) Defecto absoluto por vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de libertad probatoria, ya que se excluyó la pericia psicológica que solicitó a solicitud de los acusadores con el argumento de que se podría re-victimizar a la menor, decisión subjetiva y sin respaldo legal, ya que la incorporación de prueba al juicio oral está limitada a los principios de legalidad, pertinencia y utilidad y, si bien, el Tribunal Supremo sentó línea en sentido de que debe protegerse el interés superior del niño, niña, adolescente, no determinó la imposibilidad de una pericia de parte o negó la posibilidad de producir prueba, por lo que al haber desestimado este motivo, el Auto de Vista otorgó legalidad a un acto anómalo y vulneratorio de derechos y garantías, como el principio de igualdad procesal, debido proceso en su vertiente de la libertad probatoria, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, pues las autoridades debieron haber razonado en sentido de que la pericia propuesta de su parte era simplemente producto del ejercicio del derecho a la defensa y a contradecir la prueba de cargo.

3) Defecto Absoluto por imposición de un abogado de oficio contra su voluntad vulnerando el art. 9 del CPP y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), refirió que en la audiencia de anticipo jurisdiccional de prueba de 7 de febrero de 2012, ante la ausencia justificada de su abogado defensor se le impuso uno de oficio pese a su reclamo, quien desarrolló un papel meramente decorativo, pues no conocía el caso, por lo que no pudo controvertir la prueba que se judicializó en esa oportunidad, vulnerando su derecho a la defensa, aspecto que no fue considerado por el tribunal de apelación.

4) Defecto absoluto por ausencia de fundamentación respecto a la sanción, expresando que la Sentencia señaló que la imposición se la realizó en el marco del art. 312 del CP y, que si bien, el imputado era una persona especial por su forma de servir a la sociedad, no podía aplicársele una pena menor a la mínima; al efecto, señala que no consideró lo asumido por el Tribunal Supremo con relación a que la fundamentación de la pena debe ser el resultado de un análisis pormenorizado que tome en cuenta las condiciones generales y especiales como: la edad, educación, especiales circunstancias del hecho, el perfil de la personalidad del imputado, lo que en el caso no aconteció contradiciendo la doctrinal legal aplicable contenida en el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero.

I.1.2. Petitorio

El recurrente pidió la admisión de su recurso y en definitiva se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento sobre los agravios expresados, siguiendo la línea doctrinal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 225/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs. 293 a 295 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Gury René Lía Huayllas, respecto de los puntos identificados precedentemente; el primero, por acusarse su contradicción con el Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre; y, los restantes, vía flexibilización al haberse acusado la vulneración del debido proceso en su componente de la debida fundamentación, debido proceso en su vertiente de libertad probatoria y principio de igualdad, el derecho a la defensa y la falta de fundamentación de la pena, respectivamente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 Mediante Sentencia 7/2012 de 7 de diciembre (fs. 101 a 129 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al recurrente Gury René Lía Huayllas, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte querellante, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2 Contra la mencionada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando varios aspectos, entre ellos: a) Defecto absoluto por vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, vulneración del principio de la libertad probatoria debido a la exclusión de la prueba pericial ofrecida de su parte; b) Defecto absoluto, vulneración del principio de igualdad, principio contradictorio por vulneración del derecho a ser asistido por un defensor de su elección; c) Defecto absoluto, vulneración al derecho a la publicidad y al contradictorio, debido a que se admitió la prueba pericial del Ministerio Público no obstante que no se cumplieron con las formalidades previstas por el art. 204 al 209 del CPP, vulnerando la previsión del art. 307 de la misma norma procesal penal; d) Errónea aplicación de la previsión contenida en el art. 312 del CPP, al no haberse realizado un juicio lógico para subsumir su conducta en el referido tipo penal; y, e) Defectuosa valoración de la prueba, argumentando que en la Sentencia se realizan conclusiones sin sustento probatorio que han fundado su condena.

II.3 El 5 de agosto de 2013 (fs. 253 a 259), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado al concluir respecto a los motivos precedentemente individualizados que:

a) Teniendo en cuenta que conforme al pliego acusatorio se ofreció el informe pericial psicológico de 23 de febrero de 2012, medio de prueba cuya exclusión probatoria fue rechazada constituyendo prueba mancomunada en el juicio, la exclusión probatoria de la pericia psicológica ofrecida por el imputado, con el argumento de que se trataba de una nueva pericia no agotada en la etapa investigativa y constituía una re-victimización, fue correcta, pues al existir ya una pericia psicológica realizada a la víctima, la solicitud era excesiva si se consideraba la salud mental y la dignidad de la menor que ya fue sometida a dicha pericia; consecuentemente, el rechazo de esa prueba fue correcta y ponderó el interés general de la menor a fin de evitar una nueva victimización.

b) Sobre la denuncia no se precisó el agravio que se ocasionó al recurrente por la inactividad del defensor y cuál la vulneración o afectación concreta a su derecho; además, el Tribunal de apelación no contó con ningún elemento de convicción sobre el reclamo, sólo la referencia de lo aparentemente sucedido en el actuado de anticipo de prueba. Además, enfatizó que un acto defectuoso tiene que tener incidencia directa en la afectación de derechos y garantías de jerarquía constitucional, aspecto no acreditado por el recurrente.

c) El reclamo no tiene respaldo, pues el Tribunal de apelación no contó con más elementos de juicio que la acusación, acta de audiencia conclusiva, acta de juicio, denuncia y otros elementos entre los que se encuentra el memorial de solicitud de anticipo de prueba en el que se propone como perito a Marina Velásquez Ojeda, psicóloga forense del IDIF estableciendo los puntos de pericia tales como la existencia del síndrome de estrés pos traumático de la víctima, la veracidad de su testimonio y el perfil de su personalidad y el acta de juramento del perito ante el Juez cautelar, en el que se advirtió que el defensor de oficio sostuvo conocer los puntos de pericia y se adhirió a los mismos, concluyendo sobre esa base que los defectos denunciados no eran evidentes.

d) La concreción del marco legal establecido por el legislador se efectuó dentro del marco legal. La víctima es una menor de seis años, cuyo consentimiento no es válido, existía una relación de dependencia profesor alumna, el profesor la llevó a un aula desierta y le ordenó bajar su buzo, al no hacerlo éste se lo bajó y realizó tocamientos impúdicos en su parte anal, incluso le causó dolor con las uñas, en base a esa descripción el Juez realizó el juicio de reproche y valoró la conducta del imputado, no establece eximentes o atenuantes, todo lo contrario, justificó el carácter doloso de la acción y concluyó señalando que se trata de una conducta típicamente antijurídica. No era evidente que la Sentencia se basó en prueba ilícita, los hechos fueron establecidos de la inmediación, por lo que el agravio no era evidente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juan José Olivera y otra
Demandado
Gury René Lía Huayllas
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2013AS/0268/2013-RRCFuente oficial