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TSJ

AS/0268/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 268

Sucre, 28/05/2013

Expediente: 246/2013

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Edgar Ladislao Rodríguez Manzaneda, en presentación legal de la Discoteca Karaoke Coliseum, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 21 a 22 vuelta, el representante legal de la empresa compulsante formalizó su recurso acusando que desconocía que su abogado patrocinante había renunciado y devuelto la cédula con la que se notificó el Auto de Vista en el domicilio procesal que había señalado y que la Sala Social y Administrativa Tercera no consideró que se apersonó con nuevo patrocinante señalando domicilio ad lítem en el que correspondía la notificación con la resolución de apelación; sin embargo, a solicitud de la otra parte, se pronunció el Auto 70/2013 SSIII de 1 de abril, que declaró ejecutoriado el Auto de Vista 99/2012 de 23 de agosto de 2012 sin considerar el cambio de domicilio procesal que hubiera permitido recurrir de casación en defensa de sus intereses económicos.

Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que con Auto de Vista 99/12 de 23 de agosto de 2012, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia 52 pronunciada el 18 de enero de 2012 por la Juez 2o del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, quien declaró probada en parte la demanda laboral por cobro de beneficios sociales y otros, planteada por Williams Cuaniay Segales contra la Discoteca Karaoke Coliseum (fojas 1).

La empresa demandada fue notificada con esa resolución en su domicilio procesal a horas 17:30 del 30 de enero de 2013 (fojas 2), constando también que, con memorial presentado el 6 de febrero del año que transcurre y que cursa a fojas 4, el abogado Guillermo Rojas Martínez, devolvió la cédula argumentando que ya no patrocinaba a la empresa y que ésta fuera notificada en su domicilio real.

El jueves 7 de febrero de 2013, el representante legal de la empresa ahora compulsante, se apersonó al proceso y señaló nuevo domicilio procesal (fojas 6).

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Criterio

Que el domicilio procesal o ad lítem es el domicilio obligatorio que se fija en toda acción de orden privado o público iniciada en la justicia ordinaria; es por tanto, especial, voluntario y transitorio. Sobre el particular, el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo señala que las partes deben señalar domicilio a efecto de que sean notificadas con las actuaciones procesales, disposición que es complementada por el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil que además prevé que ese domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro (el resaltado es nuestro).

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0268/2013Fuente oficial