Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 268
Sucre: 4 de Julio de 2014.
Expediente: PT-25-10-S
Proceso: División y Partición de Herencia
Partes: David Chambi Huanca y otros c/ Hilda Choque Fernandez y otros
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Alberto Quiroga Ramos y Maria Cristina Chambi Huanca de Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 207 de 11 de noviembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre división y partición de herencia, seguido por David Edgar, Nelly, Sonia Noemí, Nancy Gisabel y Ninoska Doris Chambi Huanca, contra Hilda Choque Fernández y los recurrentes, el auto concesorio de fojas 463 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Tupiza pronunció la Sentencia Nº 148 de 18 de junio de 2010 (fojas 583 a 592), declarando probada en parte la demanda de división y partición de herencia y nulidad de escritura, disponiendo la venta forzosa de los inmuebles en litis, e improbada sobre la nulidad del documento privado y poder en litigio; sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista Nº 207 de 11 de noviembre de 2010 (fojas 633 a 636 vuelta), confirma parcialmente la sentencia apelada, revocándola en lo que respecta a la nulidad del poder y documento privado en litigio, declarando probada la misma, consiguientemente sin valor los mismos; sin costas.
CONSIDERANDO II: De los Fundamentos del Recurso de Casación.- Que, los demandados Alberto Quiroga Ramos y Maria Cristina Chambi Huanca de Quiroga interponen recurso de casación de 18 de noviembre de 2010 (fojas 639 a 641), acusan que:
En la forma. Alberto Quiroga Ramos no es parte ni es legitimado para ser demandante ni demandado, al efecto anota los artículos 90 y 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo. El lote de terreno de Alto Lima es de una institución pública. El inmueble de Colchani no es del causante Marcial Chambi Martínez. Al efecto apunta que se violaron los artículos 105 y 1542 inciso 1) del Código Civil.
CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución.- Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma y en el fondo, se llega a las siguientes conclusiones:
Mostrando 15 de 30 parrafos.