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TSJ

AS/0268/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

268/2014

Fecha:

2 de septiembre de 2014

Expediente:

59/2011

Distrito:

Cochabamba

Acusación:

Ministerio Público, Johoni Milton Gonzales Castellón

Imputados:

Arsenio Laura Rojas, Nemesia Castellón Calle

Delito:

Asesinato

Recurso:

Casación Resolución de Fondo en relación al A.S. N°206/2014

IANUS:

301199201100193

Magistrado Relator

Abg. Ivan Lima Magne

VISTOS: Los recursos de Casación planteados por Nemesia Castellón Calle y Arsenio Laura Rojas y el Auto Supremo que determina la admisibilidad del recurso:

I.- DEL RECURSO DE CASACIÓN.

1.- ANTECEDENTES.- La acción relevante para el derecho penal se habría producido el 16 de enero de 2009, en horas de la madrugada cuando Francisco Gonzales Valdivia se encontraba descansando, momento en el que habría sido agredido de manera violenta con un machete por Arsenio Laura Rojas produciéndose la muerte de la víctima que posteriormente habría sido arrastrado con el objeto de ser depositado en aguas del río situación que no se produjo por la espesa maleza y un alambrado que lo impidieron, el argumento de la acusación gira en torno a que Arsenio Laura Rojas habría llegado a la comunidad de Cotapata y habiéndose lesionado un pie fue acogido en el domicilio de Nemesia Castellón Calle quien le brinda un espacio y un trabajo en actividades cotidianas, consecuencia de la convivencia diaria y siendo que el esposo de la imputada Francisco Gonzales Valdivia se había ausentado por trabajo durante un periodo largo de tiempo habría surgido una relación sentimental entre los imputados, es así que al retorno del esposo habrían planificado continuar con su relación y terminar con la vida de la víctima. La Sentencia cursante a fojas 177 a 185 de obrados condena a los imputados a treinta (30) años sin derecho a indulto por la comisión del delito de Asesinato. Esta sentencia es apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 199 a 202 que declaró Improcedentes los recursos de apelación restringida presentados por ambos imputados. Cursan a fojas 214 a 221 recurso de Casación presentado por Nemesia Castellón Calle y a fojas 228 a 229 vta. recurso de Casación presentado por Arsenio Laura Rojas.

2.- MOTIVO DEL RECURSO.- El análisis de los recursos de casación formulados y la decisión en la presente causa debe ser analizada de manera individual, pues los argumentos son contradictorios y las conclusiones deben ser analizadas por separado ya que los imputados sostienen que se ha obtenido sus declaraciones bajo tortura:

CON RELACION AL RECURSO PRESENTADO POR NEMESIA CASTELLON CALLE. La misma sostiene que en la presente causa se ha incurrido en defecto absoluto de conformidad al artículo 169 numeral 3) del CPP, al habérsela torturado para que admita su culpabilidad y participación en el crimen que se juzga.

CON RELACION AL RECURSO PRESENTADO POR ARSENIO LAURA ROJAS. El recurrente también sostiene que en la presente causa se ha incurrido en defecto absoluto de conformidad al artículo 169 numeral 3) del CPP, al habérsele torturado para que admita su culpabilidad y participación en el crimen que se juzga.

3.- PETITORIO.- Por un lado la recurrente Nemesia Castellón Calle solicita que previa admisión del recurso se ordene el reenvío a otro tribunal a fin de que se dicte una nueva Sentencia de acuerdo a la prueba legalmente obtenida. Por su parte Arsenio Laura Rojas solicita que se admita el recurso tanto en la forma como en el fondo para una mejor apreciación analítica y se case el Auto de Vista recurrido.

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Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2014AS/0268/2014Fuente oficial