Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 268/2014-RRC
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente : La Paz 21/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ricardo Vino Vino
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
Segunda Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, de fs. 169 a 174, María Avendaño Poma interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2013 de 6 de diciembre de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Vino Vino, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs. 8 a 9), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Ricardo Vino Vino autor de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; asimismo, dispuso la confiscación del vehículo con placa de circulación 128 – EYC, bus marca Mercedes Benz, así como la confiscación de 540 litros de diesel oíl, 40 litros de gasolina y de dos garrafas de GLP vacías, bienes confiscados que deberán pasar a administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la ahora recurrente (fs. 98 a 103) que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 103/2013 de 6 de diciembre (fs. 150 a 151), que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada; motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1 Motivo del recurso
Del recurso de casación de fs. 169 a 174 y del Auto Supremo 030/2014-RA de 24 de marzo, que lo admitió; se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no absolvió los fundamentos de su apelación, acusa que el mismo se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no tiene motivación y fundamentación, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, bajo el supuesto que su persona no es parte en el proceso resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación restringida. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008.
Señala también, que se vulneró su derecho al debido proceso porque nunca se le notificó con el proceso abreviado, para que pueda reclamar sobre la propiedad del bus confiscado, violando sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho al trabajo, al debido proceso, a la alimentación, a la salud, a la educación y a los servicios básicos.
Por otra parte indica que tampoco se consideraron, los defectos absolutos previstos en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no susceptibles de convalidación, violando el art. 56 de Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente sostiene “que el recurso de casación tiene la función predominante parciaria, en sentido de que principalmente se orienta en defender los derechos de las partes procesales” (sic), llegando incluso a la revisión de oficio por violación al debido proceso.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie nueva resolución ordenando la devolución del vehículo de su propiedad.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 030/2014-RA de 24 de marzo de fs. 195 a 197, este Tribunal declara admisible el recurso de casación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Según el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2012 de fs. 7 y vta., el Juez de la causa consultó al entonces imputado Ricardo Vino Vino si es que quería someterse a un proceso abreviado, siendo aceptado por el imputado en el mismo acto.
II.2.Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs. 8 a 9), se declaró procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado en relación con el imputado Ricardo Vino Vino a quien se lo declaró culpable de la comisión del delito de almacenaje y comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplido en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, fallo en el que se dispuso la confiscación del vehículo con placa de circulación 128 – EYC, bus marca Mercedes Benz, así como la confiscación de 540 litros de diesel oíl, 40 litros de gasolina y de dos garrafas de GLP vacías, bienes confiscados que deberán pasar a administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
II.3. Mediante Resolución 023/2013 de 18 de enero de fs. 23 a 24, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar concedió la suspensión condicional de la pena en favor de Ricardo Vino Vino.
II.4. Por memorial de 21 de enero de 2013, María Avendaño Poma se apersonó al proceso, en calidad de propietaria del vehículo ómnibus marca Mercedes Benz, modelo 1978, con placa de circulación 128-EYC, el cual refiere fue secuestrado y llevado a las oficinas de la FELCN, privándole de su única fuente de ingresos para el tratamiento de su hija discapacitada, por cuanto presta un servicio de transporte público de La Paz a Charaña, por lo que pidió que se revoque la decisión de confiscación de su vehículo y le sea devuelto al no tener vinculación con el ilícito. Solicitud que fue reiterada por memorial de fs. 36 y vta. siendo observada su petición por el juzgador mediante providencia de 8 de febrero de 2013 donde se le pide que respalde su solicitud en la normativa legal existente puesto que los arts. 189 y 135 del CPP no establecerían que se pueda proceder a la devolución del vehículo.
II.5. Dándose por notificada con la sentencia, la ahora recurrente María Avendaño Poma interpuso recurso de apelación restringida por memorial de fs. 98 a 103, por Auto de Vista 103/2013 de 6 de diciembre, la Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida confirmando la sentencia, señalando: Que en la imputación formal no figura el nombre de la apelante, quien tampoco es parte en el proceso, resultando incorrecta su consideración como tercera interesada en el estado de la causa, al existir otros medios procesales para hacer valer su derecho propietario. También concluyen que la sentencia se encuentra debidamente motivada y fundamentada y respecto al tiempo de la condena el juzgador impuso el mínimo previsto, lo cual consideran es correcto al igual que el procedimiento abreviado aplicado, por lo que el Tribunal de Alzada consideró que la sentencia fue pronunciada con criterio procesal adecuado, resultando inviable el recurso de apelación planteado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
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