Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 268/2014
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.187/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de nulidad de fojas 173 a 176, interpuesto por Carolina Gallardo Prada de Cuevas, socia de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia limitada (CIABOL Ltda.), y de nulidad de fojas 179 a 180 interpuesto por Rafael Líder Gómez Cossío representante legal de Carlos Marcelo Cortez Castro en virtud del Testimonio de Poder Nº 337/2008 de 25 de julio de 2008, ante Notaría de Fe Pública Nº 9 del Distrito Judicial de Tarija (fojas 15 y vuelta); contra el Auto de Vista de 9 de febrero de 2010 de fojas 169 a 170 vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por Rafael Línder Gómez Cossío contra CIABOL Ltda., el memorial de respuesta de fojas 179 a 180, el Auto de concesión de los recursos de fojas 183, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, dictó la Sentencia Nº 20/2009 de 20 de junio de 2009 (fojas 140 a 142) en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al tercero día y bajo prevenciones de ley al actor la liquidación siguiente:
Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 2.453,01.- Tiempo de Trabajo: 6 meses y 3 días
Indemnización Bs. 1.246,94
Desahucio Bs. 7.359,03
Aguinaldo Bs. 1.246,94
Prima Bs. 1.244,94
Salario Bs. 1.390,03
Horas Extras Bs. 3.346,87
TOTAL Bs. 15.836,75
Menos el monto depositado en el
Ministerio de Trabajo Bs. 2.098,00
TOTAL A CANCELAR Bs.13.738,75
En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la actualización y al pago de la multa del 30% dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. En grado de apelación, por Auto de Vista de 9 de febrero de 2010 (fojas 169 a 170 vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada con la siguiente modificación: Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 2.841,15.-
Desahucio Bs. 8.523,45
Indemnización Bs. 1.444,43
Aguinaldo Bs. 1.444,43
Prima Bs. 1.420,57
Salario Bs. 1.921,53
Horas Extras Bs. 3.709,79
TOTAL Bs. 18.464,20
Menos el monto depositado Bs. 2.098,00
TOTAL A CANCELAR Bs.16.366,20
Suma que la Institución demandada, deberá pagar dentro del tercer día de su ejecutoria. Sin Costas por la confirmación parcial.
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