Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 268/2018-RA
Sucre: 12 de abril 2018
Expediente: CH-27-18-S
Partes: Walter Julio Pacheco Zarate c/ Rene Clavijo Magne y otros
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1865 a 1873 vta., interpuesto por Walter Julio Pacheco Zarate contra el Auto de Vista Nº 071/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 1805 a 1808 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre cumplimiento de contrato seguido por Walter Julio Pacheco Zarate contra René Clavijo Magne y otros, el Auto de fs. 1891 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 286 a 291 vta., interpuesto por Walter Julio Pacheco Zarate, se inició el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato; demanda que fue contestada por la parte contraria mediante los escritos de fs. 312 a 314 vta., y 319 a 320 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 1137 a 1141 vta., que declaró; PROBADA EN PARTE la demanda antes referida, e IMPROBADAS la excepciones de falta de acción y derecho interpuesto a fs. 312 a fs. 314 y 319 a 320, en consecuencia señalo que; siendo que la Asociación Accidental “Consorcio Vial”, cancelo la suma de 59.359,54 $us., al actor por los trabajos realizados y reconocidos por el mismo actor, por haber acordado con la empresa constructora ELDA según fs. 23 reconoce al actor la hora de trabajo por su equipo pesado, consiguientemente se dispone reconocer por el tiempo de un año, equivalente a 2.084 horas de trabajo, fijando por hora de trabajo la suma de 30 $us., llegando a la suma de 64.520 $us., con cargo a la Asociación Accidental Consorcio Vial, suma que deberá liquidar en favor del demandante dentro del plazo de 15 días de la ejecutoria de la sentencia, en cuanto a los daños y perjuicios se fijará si hubiere, previa averiguación en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Jorge Clemente Rodríguez Calvo y Luis Delgado Arancibia y adherida a la misma por Walter Julio Pacheco Zarate, fue resuelto por Auto de Vista Nº 071/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 1805 a 1808 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada, disponiendo que en base del factor de rendimiento de las obras ejecutadas la entidad demandada Asociación Accidental Consorcio Vial y sus asociados, debe cancelar al demandante por el costo de los trabajos ejecutados la cantidad correspondiente a 1955,34 horas trabajadas, a un costo de 30 $us., la hora por no haber sido apelado este precio por el demandante, de cuyo resultado final se debe descontar el anticipo que ya fue cobrado por el demandante consistente en la suma de 59.359,54 establecidos en sentencia y realizarse en su mérito las compensaciones que correspondan dentro del plazo ya fijado en tal resolución.
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