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TSJReiteradora

AS/0268/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente, indica que de la revisión de antecedentes, se desprende que mediante resolución N° 377/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, resuelve otorgar a favor del recurrente, la liquidación N...

Proceso
Social – Reclamación del Fondo de Retiro.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 268

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 434/2017

Demandante : José Eduardo Molina Rivera.

Demandado : Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”.

Materia : Social – Reclamación del Fondo de Retiro.

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Eduardo Molina Rivera cursante a fs. 162 a 161 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 85/16-SSA-I de fecha 06 de Junio de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Nº 434-A de fecha 26 de septiembre de 2016 cursantes a fs. 181 a 181 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL.

Mediante resolución Nº 377/2014 de fecha 18 de Diciembre de 2014 cursante a fs. 128 a 127 de obrados, la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de la Mutual de Servicios al Policía, resolvió ratificar la liquidación FRP -0404- A por el periodo de 29 años y 1 mes desde mayo de 1976 hasta octubre de 2009, haciendo un total de Bs. 116.871,67 (CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO 67/100 BOLIVIANOS), menos el pago anticipado de Bs. 40.000,00 (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), quedando un saldo pendiente a pagar de Bs. 76.871,67 (SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO 67/100 BOLIVIANOS); asimismo resolvió reconocer el periodo adicional de 3 años y 0 meses por el monto Bs. 14.698, 83 (CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 83/100 BOLVIANOS), de acuerdo a la hoja de liquidación Nº 000595 y liquidación FRP -0404-B de fecha 17 de diciembre de 2014 y por ultimo ordenó descontar la suma de Bs. 28.786,82 (VEINTIOCHO MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda de préstamo con garantía de fondo de retiro, tal como consta en la certificación emitida por la unidad de recuperación y cobranza de fecha 18 de diciembre de 2014, haciendo un total a pagarse de Bs. 62.783,68 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 68/100 BOLIVIANOS).-

Resolución del Honorable Directorio de la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL.

En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 159 a 157 de obrados, resuelto por el Honorable Directorio de la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL, mediante Resolución de Directorio Nº 26/15 de fecha 04 de Marzo de 2015 cursante a fs. 175 a 171, confirmando la resolución impugnada, emitida por la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 196 a 194, por José Eduardo Molina Rivera; la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 85/2016-SSA-I de fecha 06 de Junio de 2016, cursante a fs. 159 a 159 vta., el cual confirmó la Resolución de Directorio Nº 26/15 de fecha 04 de Marzo de 2015.

Ante la determinación del Auto de Vista, José Eduardo Molina Rivera, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 163/17 SSA-I de fecha 30 de Mayo de 2017, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 48 de la Constitución Política del Estado y arts. 109, 110, 114, 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), bajo los siguientes argumentos:

El recurrente, indica que de la revisión de antecedentes, se desprende que mediante resolución N° 377/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Beneficios Económicos de la Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”, resuelve otorgar a favor del recurrente, la liquidación N° 000594, la liquidación FRP -0404-A, la liquidación 000595 y la liquidación FRP -0404-B, haciendo un total de Bs. 131.570, 50; razón por la cual precisa que se infringió el art. 48 de la CPE, en vista que existe una diferencia entre la liquidación de MUSERPOL y la muestra, por cuanto indica que empezó a aportar en mayo de 1976 con fecha de baja en octubre de 2012, con 32 años y 1 mes, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 4.899,61; en merito a ello, la liquidación que le corresponde es de Bs. 157.195,82, sin embargo la liquidación cancelada es por Bs. 131.570,50, existiendo una diferencia de Bs. 25.625,32 a su favor, en ese sentido y en un orden de equidad y justicia considera que debe realizarse una reliquidación de sus derechos legales.

Asimismo indica, que la resolución N° 85/16 en su penúltimo considerado refiere: “de qué manera se hubieran vulnerado tales derechos y garantías en el pronunciamiento”; al respecto indica que se debe tomar en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico y en particular el constitucional, precisa la verdad material o penal, en ese comprendido no es admisible que por formalidades se vulneren sus derechos fundamentales y se disminuya su liquidación, lo contrario contraviene lo establecido en los arts. 109, 110, 114, 115 y 120 del Código de Procedimiento Civil (Abrogado).

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el auto de vista recurrido.

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Máxima

AGRAVIOS CARENTES DE FUNDAMENTOS/Quien recurre de casación, debe establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; ya que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas.

Datos del proceso

Demandante
José Eduardo Molina Rivera.
Demandado
Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”.
Proceso
Social – Reclamación del Fondo de Retiro.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0268/2018Fuente oficial