Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 268/2021
Fecha: 30 de marzo de 2021
Expediente: CB-13-21-S
Partes: Cecilia Vargas contra Nelson Torrico Villarroel
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelson Torrico Villarroel (fs. 329-333), contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2021, pronunciado por Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 319-322), en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Cecilia Vargas contra el recurrente; la respuesta al recurso (fs. 337-338); el Auto Interlocutorio de concesión de recurso de 23 de febrero de 2021 (fs. 339); el Auto Supremo de Admisión Nº 220/2021-RA de 11 de marzo (fs. 345-346); todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cecilia Vargas, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales (fs. 15-16 y 22), pretensión que identifica los siguientes bienes:
a. Bien inmueble ubicado en la zona de Molle Molle, con una superficie de 321 m2, registrado bajo el Folio Nº 3.10.1.01.0004209, Asiento A-2.
b. Vehículo marca TOYOTA, minibús, modelo 1990, con placa de circulación N° 372 RBH.
c. Acción de línea en el Sindicato de Auto Transporte Sacaba, con un costo de Bs 14.000.
d. Dos acciones en la Estación de Servicio TRANS SACABA S.A., con un valor de Bs. 1.000 cada una.
e. Escritura Pública de préstamo de dinero suscrito por Nelson Torrico Villarroel por el monto de $us. 65.000.
Nelson Torrico Villarroel, se apersonó y contestó negativamente la demanda (fs. 33-34), manifestando:
a. En relación al inmueble de Molle Molle, este habría sido adquirido con dineros obtenidos de las acciones y derechos de una propiedad de sus padres; de igual manera, señaló que, ante la eventualidad de procederse a la división de dicho inmueble, debe considerarse la propiedad de su ex esposa ubicada en Villa Obrajes.
b. Con relación al vehículo TOYOTA, el mismo habría sido adquirido antes del matrimonio, por lo que no corresponde su división.
c. Con relación al préstamo, señaló que el dinero que se le habría entregado por la familia de Roger Pérez Torrico para la compra de un tracto-camión, jamás fue de su propiedad y que es de conocimiento de la demandante, pues nunca tuvo ese dinero y que solo figuró como prestamista, haciendo un favor a su familia.
d. Finalmente, su ex esposa sería propietaria de un taller de confección de prendas de vestir, contaría con cuatro maquina cuyo valor sería de $us. 700.-
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Mixto de la Familia, Niñez y Adolescencia 2º de Sacaba, emitió la Sentencia 02/2018 de 22 de febrero, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bienes gananciales (fs. 220-223), y resolvió:
a. Declarar probada la ganancialidad del inmueble ubicado en la zona de Molle Molle, registrado a nombre de Nelson Torrico Villarroel.
b. Declarar probada la ganancialidad del vehículo marca TOYOTA, con placa de circulación 372-RBH, con la aclaración de que el demandado admitió haberlo enajenado en la suma de $us. 9.000, comprometiéndose a la devolución del 50% de la venta.
c. Declarar probada la ganancialidad de una acción de línea en el Sindicato de Auto Transporte Sacaba, con un costo de Bs. 14.000, acordando ambas partes transferirlo a su hijo.
d. Declarar probada la ganancialidad de las dos acciones en la Estación de Servicio Trans Sacaba S.A., registrados con los Nº 718 y 719, aclarando que las partes se dividirán las mismas indistintamente.
e. Declarar improbada la ganancialidad de $us. 65.000 al no acreditarse la devolución de dicho préstamo o la existencia de que el mismo hubiere sido ejecutado.
f. Declarar improbada la ganancialidad de las tres máquinas de coser.
g. Finalmente, se acuerda someterse a subasta y remate del mismo conforme a ley, y el producto dividirse en partes iguales en caso de no arribarse a un acuerdo sobre la división de los bienes declarados gananciales.
3. Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por Cecilia Vargas (fs. 232), por Auto de 23 de marzo de 2018 (fs. 233), se declaró PROBADA EN PARTE la ganancialidad de $us, 65.000, con el siguiente fundamento:
Efectivamente se acompañó documento de préstamo, donde Roger Pérez Torrico suscribe como deudor de la suma de $us. 65.000 y Nelson Torrico Villarroel como acreedor, literal reconocida ante Notario de Fe Pública que merece la fe probatoria establecida en el Art. 1297 del CC; asimismo, el demandado mediante memorial de 02 de febrero de 2018, antes de la notificación con la sentencia, acompañó el documento privado de 10 de enero de 2014 reconocido 25 de junio de 2014, en el que se establece la disolución, resolución y anulación del contrato de préstamo, documento que se encuentra cuestionado y no genera efectos jurídicos plenos por no estar reconocido y haberse presentado después de pronunciada la sentencia, por lo que corresponderá a la parte interesada procurar su reconocimiento a los fines de que la misma genere efectos jurídicos.
4. Impugnado el auto de complementación y enmienda, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 18 de enero de 2020 (fs. 319-322), resolviendo CONFIRMAR el Auto de 23 de marzo de 2018, con costas, bajo el siguiente fundamento:
La demandante produjo prueba documental con relación a la acreencia de $us. 65.000 (fs.43-44), que tiene la fe probatoria prevista en el art. 336 de la Ley Nº 603; empero, en la Sentencia se valoró de manera contradictoria el documento, por cuanto se la valora como relevante y en los hechos se señala que la demandante no demostró que la deuda sea un bien ganancial, por cuanto la Sentencia determinó declarar improbada la ganancialidad de la suma de $us. 65.000, refiriendo que no se acreditó la devolución de dicho préstamo.
Planteada la enmienda y complementación, la autoridad judicial previa compulsa de la prueba aparejada por las partes en relación a la suma demandada como ganancial, por Auto de 23 de marzo de 2018, rectificó el error declarando probada en parte la ganancialidad de dicho monto, haciendo alusión a la prueba en el que funda su decisión, lo que no constituye de ninguna forma una modificación sustancial del fondo de la decisión, sino de un solo punto, toda vez que la misma Ley N° 603 instituye la enmienda y complementación para corregir errores materiales advertidas en las resoluciones, mismos que incluso pueden ser modificados aún en ejecución de sentencia.
Esta resolución a su vez, es recurrida en casación ante este Supremo Tribunal de Justicia, por Nelson Torrico Villarroel, el cual se pasa a desarrollar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Nelson Torrico Villarroel, al amparo de los arts. 393 y 394 de la Ley 603 solicitó se CASE en el fondo el Auto de Vista de 18 de enero de 2021 y en la forma, se ANULE obrados hasta la sentencia, a fin que la A quo, emita nueva sentencia con la fundamentación y valoración de los elementos probatorios que le permitan ejercer su derecho a la defensa, al recurso, al debido proceso y la justicia. Señaló:
Transcribiendo el tercer, cuarto y quinto párrafo del punto 3. Análisis del caso concreto, del Auto de Vista, refiere que el Ad quem desarrolla su análisis y sus conclusiones sobre la hipótesis de que en la audiencia complementaria se habría declarado probada la ganancialidad de la deuda de $us. 65.000, aspecto que atentaría al debido proceso y la verdad material, dado que se habría dejado en claro que se trata de una deuda ficticia, pues la actividad que desarrolla es la de trasportista interprovincial, y que sería imposible ahorrar esa cantidad; con ese marco introductorio, acusa los siguientes agravios:
1. Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
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