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TSJ

AS/0268/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 268/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Oruro 23/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Sandra Medrano Cussi

Parte Imputada     : Lidia Flores Tola y Silvia Rodríguez Condori

Delitos     : Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2020 y 1° de febrero de 2021, cursantes de fs. 173 a 175 y 198 a 201, Lidia Flores Tola y Silvia Rodríguez Condori, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 53/2020 de 30 de octubre de fs. 155 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sandra Medrano Cussi como acusadora particular, contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados por los art. 271 y 332 núm. 2) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 50/2018 de 25 de septiembre (fs. 55 a 77), el Tribunal de Sentencia 3° en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó sentencia condenatoria contra Lidia Flores Tola y Silvia Rodríguez Condori, por la comisión del delito de Lesión Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, modificado por la Ley N° 369, imponiendo la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses de reclusión, más la imposición de costas procesales y daños civiles a favor de la víctima y del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Alternativamente, absolvió a las acusadas del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 332 núm. 2) del CP, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sandra Medrano Cussi (fs. 73 a 75), las acusadas Lidia Flores Tola y Silvia Rodríguez Condori (fs. 81 a 88 y 90 a 97 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 53/2020 de 30 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 155 a 158), dispuso; el rechazo in límine del recurso de apelación restringida presentada por Sandra Medrano Cussi, en razón de haber sido presentado fuera de plazo; alternativamente, se declaró improcedente los recursos de apelación restringida presentados por las acusadas, en su mérito confirmo la Sentencia apelada.

Por diligencias de 10 de diciembre de 2020 y 25 de enero de 2021 (fs. 159 y 161), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 17 de diciembre de 2020 y el 1° de febrero del presente año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

II.1. Recurso de casación de Lidia Flores Tola

La recurrente inicia manifestando que, en el recurso de casación se puso en conocimiento que el Tribunal a quo no habría valorado la prueba y menos le asignó el valor correspondiente a cada una de las pruebas, que según ellos habría sido la base de la Sentencia, cuando en esta no se habría dado el valor integral a las pruebas y menos haberse hecho uso de la sana crítica; en esta situación, acusa que el Tribunal ad quem no obstante haberse referido en el Considerando II, núm. 3 Segunda Parte del Auto de Vista Impugnado, respecto a la aplicación de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) citando al efecto como lineamiento jurisprudencial los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 135/2018-RRC de 15 de marzo, contrariamente no habría aplicado adecuadamente dicha normativa y menos haber seguido el lineamiento de la jurisprudencia citada precedentemente, razón por el que considera que el Tribunal de alzada no podía convalidar los errores del Tribunal de Sentencia en franca vulneración del derecho al debido proceso, identificando al efecto los siguientes puntos: i) Que, en la Sentencia sólo se habría descrito la prueba sin precisar el contenido de las mismas, más cuando no se les habría asignado valor alguno, en tal situación el Tribunal ad quem no podía emitir resolución alguna por incumplimiento de las reglas del debido proceso y la valoración de la prueba. ii) Respecto a la atestación de la víctima, refiere que lo señalado por el Tribunal de alzada no sería evidente, que sólo se habría tomado en cuenta las atestaciones de los testigos de contrario sin haber revisado el cuaderno procesal que contendrían además prueba literal, de tal forma que en su criterio no sería evidente la determinación de que la base de la Sentencia serían las atestaciones de personas que nunca habrían estado en el lugar del hecho y contrariamente no se habría tomado en cuenta al testigo Humberto Valentín Rodríguez Condori.

II.2. Recurso de casación de Silvia Rodríguez Condori

La recurrente afirmando que fue sentenciada de forma ilegal, violando normas procesales, sin la valoración adecuada de las pruebas y sin asignarles valor, acusa que tanto el Tribunal a quo y ad quem habrían vulnerado su derecho y garantía al debido proceso y a la aplicación correcta de las normas de cumplimiento obligatorio, debido a que no se habría dado el valor integral a las pruebas y menos haberse hecho uso de la sana crítica, identificando los siguientes puntos: i) Que, el Tribunal ad quem no obstante haberse referido en el Considerando II, núm. 3 Segunda Parte del Auto de Vista Impugnado, respecto a la aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP citando al efecto como lineamiento jurisprudencial los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 135/2018-RRC de 15 de marzo, contrariamente no habría aplicado adecuadamente dicha normativa y menos haber seguido el lineamiento de la jurisprudencia citada precedentemente, razón por el que considera que el Tribunal de alzada no podía convalidar los errores del Tribunal de Sentencia en franca vulneración del derecho al debido proceso. ii) Que, en la Sentencia sólo se habría descrito la prueba sin precisar el contenido de las mismas, más cuando no se les habría asignado valor alguno, en tal situación el Tribunal ad quem no podía emitir resolución alguna por incumplimiento de las reglas del debido proceso y la valoración de la prueba. iii) Respecto a la atestación de la víctima, refiere que lo señalado por el Tribunal de alzada no sería evidente, que sólo se habría tomado en cuenta las atestaciones de los testigos de contrario sin haber revisado el cuaderno procesal que contendrían además prueba literal, de tal forma que en su criterio no sería evidente la determinación de que la base de la Sentencia serían las atestaciones de personas que nunca habrían estado en el lugar del hecho y contrariamente no se habría tomado en cuenta al testigo Humberto Valentín Rodríguez Condori al momento de dictar sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sandra Medrano Cussi
Demandado
Lidia Flores Tola y Silvia Rodríguez Condori
Proceso
Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0268/2021-RAFuente oficial