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TSJ

AS/0268/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
DETENCION PREVENETIVA CON FINES DE EXTRADICION
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 268/2023

Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023

Expediente N° : 22/2023.

Proceso : Extradición

Recurrentes : Consulado General de la República de Chile contra

Alain Willian Fernández Caba

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2492/2023 de 21 de julio, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática Nota Verbal N° 145 de 18 de julio de 2023, formulada por el Consulado General de la República de Chile en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de extradición de la ciudadano boliviano, ALAIN WILLIAN FERNÁNDEZ CABA a requerimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel de la República de Chile, dentro de los Autos ROL N° 2000314820-4, RIT 3005-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla, por los delitos de Abuso Sexual y Violación; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, el Consulado General de la República de Chile mediante Nota Verbal N° 265 de 145 de 18 de julio de 2023 2022 (fs. 23), basándose en la Sentencia de 08 de febrero de 2023 y promovido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel de la República de Chile, dentro de los Autos ROL N° 2000314820-4, RIT 3005-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Extradición a la República de Chile, del ciudadano boliviano ALAIN WILLIAN FERNÁNDEZ CABA con Cédula de Identidad N° 24.869.892-6, fecha de nacimiento 16 de abril de 1985 a requerimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel de la República de Chile , por el delito de Abuso Sexual del art. 366 bis en relación al art. 366 ter del Código Penal Chileno y el delito de Violación art. 362 del mismo cuerpo legal, ambos reiterados en el grado de desarrollo consumado.

CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, en ese propósito, el art. 29 sobre la Detención Preventiva, dice; “1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.

2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.

3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.

5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición”.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado requirente no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 18 del Acuerdo de Extradición del MERCOSUR para la extradición, pero sí cumplió los requisitos exigidos por el artículo precedentemente descrito para la Detención Preventiva con Fines de Extradición, al considerarse el caso como urgente en base al Pedido de Extradición emitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel de la República de Chile, en contra del ciudadano boliviano, ALAIN WILLIAN FERNÁNDEZ CABA por la comisión de los delitos de abuso sexual y violación, descritos en los arts. 366 bis en relación al art. 366 ter del Código Penal Chileno y art. 362 del mismo cuerpo legal, ambos reiterados en el grado de desarrollo consumado; solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Consulado de la República de Chile a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 75); la descripción de la persona reclamada, el pronunciamiento de que tal ciudadano se encontraría en territorio boliviano en la ciudad de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998.

Asimismo, el hecho imputado al requerido es considerado ilícito en Bolivia, conforme lo previsto por el art. ARTÍCULO 308 bis. Código Penal boliviano, que prevé (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE) “Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento” y el ARTÍCULO 312 (ABUSO SEXUAL) “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años” cumpliéndose de esta manera el principio de doble incriminación.

CONSIDERANDO: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, no cumple los requisitos para tal solicitud, pero sí cumple los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva, con la advertencia al Estado Requirente, que si dentro del plazo de 40 días contados desde la fecha de notificación con la detención del requerido, éste no ratifica la formalización de su solicitud de extradición vía diplomática, será puesta inmediatamente en libertad el sujeto extraditable, conforme a la aplicación del art. 29 del Acuerdo de Extradición.

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Datos del proceso

Demandante
CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Demandado
ALAIN WILLIAN FERNANDEZ CABA
Proceso
DETENCION PREVENETIVA CON FINES DE EXTRADICION
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0268/2023Fuente oficial