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TSJReiteradora

AS/0268/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

El Auto de Vista, violó las normas que regulan las relaciones de trabajo de los funcionarios públicos, omitiendo su aplicación; ordenó el pago de la multa por las vacaciones devengadas, afirmando que debió preverse ese importe para destinar los recursos pertinentes; sin advertir que la compensación ...

Proceso
Pago de vacaciones pendientes
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 268

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 158/2021-S

Demandante: Julio Castro Arroyo Durán

Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Pago de vacaciones pendientes

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0569/2020-S4 de 16 de octubre, de fs. 382 a 403; el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) N° 004/2022-O de 3 de agosto, de fs. 467 a 480; el recurso de casación de fs. 239 a 248, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por su Presidente Ejecutivo Veimar Mario Cazón Morales, contra el Auto de Vista Nº 105 de 31 de agosto de 2017, de fs. 234 a 236, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de vacaciones pendientes, seguido por Julio Castro Arroyo Durán, contra de la Entidad recurrente; el Auto Nº 44 de 6 de marzo de 2018 de fs. 265, que concedió el recurso; el Auto de 26 de marzo de 2018, de fs. 273, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 33 el 26 de enero de 2017 de fs. 203 a 205, declarando PROBADA la demanda, sin costas; ordenando al SIN, pague a favor de Julio Casto Arroyo Durán, la suma de Bs.16.999.-, por concepto de vacaciones de 2 años, 3 meses y 1 día; más la multa, actualización y reajustes previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el SIN, representado por su Presidente Ejecutivo Veimar Mario Cazón Morales, interpuso recurso de apelación de fs. 214 a 221; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 105 de 31 de agosto de 2017, de fs. 234 a 236, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ en todas sus partes, la Sentencia Nº 33 el 26 de enero de 2017; sin costas.

Primer Auto Supremo.

La entidad demandada, en conocimiento de la determinación de alzada, formuló recurso de casación de fs. 239 a 248; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 200 de 22 de abril de 2019, de fs. 275 a 278; que declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por el SIN; sin costas.

Resolución de Amparo Constitucional.

Contra dicho Auto Supremo, el SIN, representado por su Presidente Ejecutivo Veimar Mario Cazón Morales, interpuso acción de amparo constitucional, que resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución Constitucional N° 208/2019 de 4 de diciembre, que denegó la tutela imperada (como consta en los antecedentes de la SCP N° 0569/2020-S4 de 16 de octubre).

Sentencia Constitucional Plurinacional.

En revisión la Resolución Constitucional N° 208/2019 de 4 de diciembre, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió la SCP N° 0569/2020-S4 de 16 de octubre, de fs. 382 a 403; que revocó en parte la determinación asumida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, concedió la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus elementos del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, vinculado con los principios de legalidad y seguridad jurídica; dejando sin efecto el Auto Supremo N° 200 de 22 de abril de 2019; y denegó la tutela en relación al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia.

Este fallo constitucional afirmó, que el Auto Supremo contiene una incoherencia entre “las premisas normativa y fáctica y la conclusión” (Sic.), solo se sustentó la aplicabilidad de la multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699, en las entidades públicas de manera general, sin mayor carga argumentativa respecto de la aplicación de la multa de 30%, para entidades públicas; omisión que genera inseguridad jurídica, al señalar un entendimiento que no resulta coherente con la norma Suprema y la Ley.

Atendiendo los fundamentos expresados en la indicada SCP y en su cumplimiento, se efectuó sorteo de la causa para la emisión de un nuevo Auto Supremo.

Segundo Auto Supremo.

Asumiendo conocimiento de esta decisión constitucional, esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 345 de 23 de junio de 2021, de fs. 414 a 417, efectuando un análisis sobre el derecho a la vacación y su excepcional compensación en dinero, ante la ruptura de la relación laboral y la vacación pendiente existente; y la aplicabilidad de la multa de 30%; determinó declarar INFUNDADO el recurso interpuesto por el SIN; sin costas.

Resolución de queja.

La Entidad accionante, considerando que no se cumplió con la determinación constitucional emitida, formuló “Queja por incumplimiento” ante la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, que asumió conocimiento de la acción de amparo constitucional tramitada; y, resolviendo este mecanismo constitucional, se emitió el ACP N° 004/2022-O de 3 de agosto, de fs. 467 a 480; declarando HA LUGAR la queja de incumplimiento; porque, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la SCP N° 0569/2020-S4 de 16 de octubre, toda vez que, no se hubiese emitido una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, respecto al reclamo formulado por la entidad recurrente de casación, sobre la errónea aplicación de la multa de 30% prevista en el DS N° 28699; por lo que, se dejó sin efecto el Auto Supremo N° 345 de 23 de junio de 2021, para que se emita un nuevo Auto Supremo, dando cumplimiento íntegro a la SCP N° 0569/2020-S4 de 16 de octubre y al ACP N° 004/2022-O de 3 de agosto.

En cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, pasando a examinar los antecedentes y el recurso de casación, formulado por el SIN.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista Nº 105 de 31 de agosto de 2017, el SIN, representado por su Presidente Ejecutivo Veimar Mario Cazón Morales, formuló recurso de casación de fs. 239 a 248, argumentando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista, aplicó indebidamente e interpretó erróneamente, el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al ordenar se pague la sanción de la multa del 30%, sin considerar que el art. 1 de ésta norma, prevé que sólo rige respecto de las entidades y empresas sujetas a la Ley General del Trabajo (LGT), no así para los empleados de las entidades del sector público; el SIN que se regula por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

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ACUMULO DE VACACIÓN/ Cuando la norma permite el acumulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado, una interpretación contraria supondría admitir que los derechos laborales pueden renunciarse, más al contrario, teniendo carácter de irrenunciables, se entiende que tal derecho será ejercido en la subsiguiente gestión, una vez que se hayan salvado las emergencias que dieron lugar a dicho acumulo y, si el caso fuese que en tal circunstancia se produzca la desvinculación laboral, justo será que se compense en dinero todo lo acumulado.

Datos del proceso

Demandante
Julio Castro Arroyo Durán
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Pago de vacaciones pendientes
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-IVde la Constitución Política del Estado. Artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Sentencia Constitucional Nº 0194/2010-R de 24 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2023AS/0268/2023Fuente oficial