Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 268/2024
EXPEDIENTE Nº
: 31/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Flor Lieneth Sosa Cuellar.
DEMANDADO
: Carlos Alberto Barreto Cerqueira.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Flor Lieneth Sosa Cuellar representada por Claudio Mauricio Jaimes García contra Carlos Alberto Barreto Cerqueira (fs. 17), la providencia de 02 de julio de 2024 (fs. 19); los antecedentes del proceso y el Informe de 29 de agosto de 2024 (fs. 21) suscrito por el Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y; todo lo que convino ver:
CONSIDERANDO I:
Con la finalidad de lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el artículo 113.I del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.”; lo que implica una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO II:
De los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda de Homologación de la Sentencia de divorcio (Decreto N° 33/2024 de 10 de febrero, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4° de Santa Coloma de Gramenet-Barcelona, España (UPSD) de fs. 8 a 10), interpuesta por Flor Lieneth Sosa Cuellar representada por Claudio Mauricio Jaimes García, fue observada mediante providencia de 02 de julio de 2024 (fs. 19), disponiendo que: “a) La impetrante adecue su pretensión a los parámetros establecidos en el art. 110 núms. 3), 4), 5), 6), 7), y 9) del Código Procesal Civil, debiendo señalar el domicilio y datos generales de la parte demandante y demandada, identificar lo demandado con toda exactitud, la relación precisa de los hechos, la invocación del derecho en que funda su pretensión y la petición en términos claros y positivos. b) Asimismo, aclare si el Decreto N° 33/2024 de 10 de febrero de 2023, pronunciado por el Juzgado de Primera e Instancia e Instrucción N° 4 de Santa Coloma de Gramenet, tiene la calidad de cosa juzgada, cumpliendo lo establecido en el art. 505 par. I núm. 7, par. II núm. 6) del Código Procesal Civil, con sus respectivas apostillas. c) Adjunte el Certificado de Matrimonio entre Flor Lienneth Sosa Cuellar con Carlos Alberto Barreto Cerqueira.”; otorgándole para tal efecto, el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR NO PRESENTADA la demanda; con dicha determinación ha sido notificado el 05 de julio de 2024, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 20; sin embargo, se tiene que hasta la fecha no ha aclarado y/o subsanado dichas observaciones; advirtiéndose que el plazo concedido ya venció conforme se evidencia del INFORME de 29 de agosto, suscrito por el Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
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