Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 141-2024
Demandante: Arnold Oliver Fernández Mendoza
Demandado: Empresa Unipersonal Servicios Preventivos de Vigilancia y Seguridad Patrimonial “PREVISEP”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 196, interpuesto por la Empresa Unipersonal Servicios Preventivos de Vigilancia y Seguridad Patrimonial “PREVISEP”, representada por Daysi Milenka Gutiérrez Esquivel; contra el Auto de Vista Nº 166/2023 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios, seguido por Arnold Oliver Fernández Mendoza, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 199 a 200; el Auto N° 61/2024 de 19 de febrero de fs. 201, que concedió el recurso; el Decreto de 6 de marzo de 2024 de fs. 208, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios y derechos sociales, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 59/2022 de 5 de agosto de fs. 144 a 151, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 10, subsanada de fs. 15 a 17; e IMPROBADA la excepción de pago de fs. 29 a 33, sin costas; disponiendo que la representante de la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.12.495,90, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, sueldos devengados y reintegro por diferencia de salario, conforme la liquidación siguiente:
TIEMPO DE SERVICIOS: 1 año, 3 meses.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 2.164,00.
Indemnización Bs. 2.705,00.-
Desahucio Bs. 6.492,00.-
Vacación Bs. 327,60.-
Aguinaldo Bs. 907,67.-
Sueldos devengados Bs. 1.895,63.-
Reintegro por diferencia de salario Bs. 168,00,-
TOTAL A PAGAR Bs. 12.495,90.-
Monto que, en ejecución de sentencia será objeto de la actualización y el pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 174 a 178, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista N°166/2023 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ el Auto de 1 de septiembre de 2022 de fs. 184, que concedió el recurso de apelación fuera de plazo; y declaró ejecutoriada la sentencia apelada.
Mostrando 26 de 52 parrafos.