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TSJ

AS/0268/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

A A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 268/2026 Sucre, 28 de abril de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 895/2025 Demandante : Zulma Fuertes Pita Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Proceso : Reincorporación Departamento : Chuquisaca Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martinez I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 175 a 179 vta., interpuesto por Zulma Fuertes Pita, impugnando el Auto de Vista 171/2025 de 18 de julio, de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de Reincorporación seguido por la recurrente contra Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contestación de la parte demandada de fs. 182 a 188, el Auto interlocutorio 193/2025 de 22 de octubre que concedió el recurso a fs. 189, el Auto de Admisión 895/2025-A de 31 de octubre a fs. 198 y vta. y los antecedentes procesales.

IIL.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia Tramitado el proceso laboral por Reincorporación, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 40/2023 de 15 de septiembre de fs. 140 a 145 vta., declarando: IMPROBADA la demanda de Reincorporación y Conversión de Contratos de fs. 7 a 12, subsanada a fs. 32 interpuesta por Zulma Fuertes Pita, sin costas ni costos en atención al art. 39 de la Ley 11706.

Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 390 a 396, por la parte demandante Zulma Fuertes Pita, el mismo fue resuelto a través del Auto de Vista 171/2025 de 18 de julio, de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia 40/2023 de 15 de septiembre de fs. 140 a 145.

II.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La demandante Zulma Fuertes Pita, interpuso el Recurso de Casación de fs. 175 a 179 vta., de cuyo contenido se extraen los siguientes motivos con relevancia casacional:

1.- El Auto de Vista 171/2025 de 18 de julio, no realizó un correcto análisis de la relación laboral de la demandante con el GAMS, incurriendo en una interpretación restrictiva y sesgada y demasiado formal del art. 1.1 de la Ley 321, desconociendo su verdadera finalidad protectora respecto a los trabajadores que realizan funciones manuales, técnicas u operativas en Gobiernos Autónomos Municipales de capitales. En ese sentido, denuncia errónea valoración de la prueba consistente en contratos de fs. 2, 4 y 6; de los POATs de fs. 41 a 42 y Comunicaciones Internas de fs. 3 y 5, las cuales fueron valoradas de manera parcial; puesto que, pese a haber sido contratada en un Cargo de Profesional (Responsable de Equipamiento) es posible advertir que en lo POATs se establece la Categoría de puesto Operativo. Asimismo, manifiesta que todos sus contratos fueron suscritos en plena vigencia de la Ley 321.

2.- Denuncia que se estaría ocultando la verdadera relación laboral, correspondiendo la aplicación del Decreto Ley (DL) 16187.; motivo por el cual, al contar la demandante con tres contratos consecutivos sin inérvalos de 90 días en tareas propias y permanentes de la institución, corresponde la conversión de contrato.

LAA 3.- El Auto de Vista 171/2025 de 18 de julio, omite pronunciarse respecto a los derechos sociales solicitados como pago de sueldos devengados, vacaciones, bono de antiguedad, aguinaldos, los cuales fueron objeto de Apelación, estando demostrada plenamente la existencia de la relación laboral bajo dependencia con el GAMS, cumpliendo con el art. 1 LGT, art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699, siendo la fundamentación realizada en el Auto de Vista recurrido insuficiente.

Concluyó su memorial denunciando la vulneración a los principios de primacía de la realidad, in dubio pro operario e imprescriptibilidad de los derechos laborales, solicitando se CASE el Auto de Vista 171/2025 de 18 de julio y en el fondo se declare Probada la demanda de reincorporación de fs. 13 a 14.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manifiesta que ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), corresponde declarar la improcedencia del Recurso de Casación interpuesto por Zulma Fuertes Pita.

Señala que, si la demandante se encontraba en la necesidad de ser reincorporada, habría acudido inmediatamente a la vía ordinaria, situación que no ocurrió, lo que demuestra el desinterés de la actora por retornar a su fuente laboral, más aún si transcurrió más de un año y tres meses para que pueda demandar su reincorporación siendo que desnaturaliza su pretensión del derecho a la reincorporación.

Aduce que la demandante exige la reincorporación sin la más mínima prueba que demuestre continuidad y tiempo que no ha trabajado, al respecto señala que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la sola manifestación de la actora no basta para generar convicción en el juzgador respecto de cualquier pretensión en materia social, disponer lo contrario implicaría que con la sola afirmación de la demandante es suficiente para reconocerle un derecho cuando hay prueba material que demuestra lo contrario.

Concluye su memorial de contestación solicitando que se declare inadmisible el Recurso de Casación o caso contrario se declare Infundado el mismo.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO:

La ley 321 establece:

Art. 1.- IL. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo.

II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quiénes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2.

Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5.

Profesional.

Entonces, interpretando la normativa transcrita anteriormente, es posible advertir que la inserción de los trabajadores manuales y técnico a los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Bolivia y del Municipio de El Alto, tiene como excepción expresa los funcionarios que desempeñen labores de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefaturas, Asesor y Profesional, los cuales, no podrán beneficiarse del reconocimiento de los beneficios que establece la Ley General del Trabajo (LGT), en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan, tomando en cuenta que la Ley 321, en busca de proteger al sector trabajador municipal más vulnerable, partir de la promulgación de la citada Ley 321, los mismos gozan de los derechos y beneficios que la LGT reconoce como la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, salvo las excepciones expresamente señaladas.

9 Y

VI. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

1.- En relación a la denuncia referida a errónea interpretación y aplicación de la Ley 321, la recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado incurre en una interpretación restrictiva y sesgada del art.

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Datos del proceso

Demandante
Zulma Fuertes Pita
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre - Gams
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2026AS/0268/2026Fuente oficial