Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 269-2
Sucre, 27 de mayo de 2019
Expediente : 170/2019-S
Demandante : Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado : CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 1237 a 1253 y vta. y de fs. 1294 a 1300 y vta., interpuestos por Juan René Torrez Silva apoderado de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA y David Calle Cochi Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A., demandado y demandante respectivamente; contra el Auto de Vista A.V.Nº 113/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 1224 a 1228, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes; las respuestas de fs. 1294 a 1300 y vta. y 1303 a 1305, el Auto Resolución A. Nº 59/2019 de 10 de abril de fs. 1306, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que los recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley; es decir, dentro los ocho días establecidos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA fue notificado el 5 de febrero de 2019 con el Auto A. Nº 05/2019 de 4 de enero, que dispuso NO A LUGAR la solicitud de complementación del Auto de Vista A.V.Nº 113/2018 de 13 de septiembre, conforme a la diligencia de notificación de fs. 1235 y presentó su recurso el 15 de febrero de 2019, de acuerdo con la certificación que cursa a fs. 1253 vta.; mientras que los demandantes, fueron notificados el 7 de marzo de 2019 conforme a la diligencia de notificación de fs. 1260 y absolvió el traslado respondiendo al recurso del demandado y presentó su recurso en un mismo memorial, el 9 de abril de 2019, de acuerdo con la recepción que cursa a fs. 1305 vta.; de cuyos antecedentes se establece que los recursos de casación fueron presentados dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, en ambos recursos se identificaron como resolución recurrida, el Auto de Vista A.V.Nº 113/2018 de 13 de septiembre, de fs. 116 a 119, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC.
3.- Por último, examinados los recursos de casación contenidos en los escritos de fs. 1237 a 1253 y vta. y de fs. 1294 a 1300 y vta.; se tiene lo siguiente:
Demandado.
El recurso de casación de fs. 1237 a 1253 y vta., interpuesto por Juan René Torrez Silva apoderado de CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL BOLIVIA, efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y del Auto de Vista recurrido, expresando las normas acusadas de infringidas y su consecuencia; asimismo, señala los derechos vulnerados refiriendo en qué consisten estas acusaciones, concluyéndose que el recurso se presenta tanto en la forma como en el fondo.
En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274-I del CPC, en conformidad al examen requerido por el art. 277-I del mismo cuerpo adjetivo, procede la admisión del recurso de casación en la forma y en el fondo.
Demandante.
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