Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre,23 de julio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Julio Nolasco Merlo c/ Empresa Julyo's Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-90, interpuesto por Tania Sanchez Molina en representación de Julyo´s Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso seguido por Julio Nolasco Merlo; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs 2-3, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 69-70 declarando PROBADA en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 86-87, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto Ley No. 38, arts. 241, 242 del Código Procesal del Trabajo, y art. 159 de la Constitución Política del Estado, argumentando que el actor, por su condición de dirigente sindical estaba en "la obligación de exigir su permanencia en su puesto de trabajo o el demandar su reincorporación luego de ser despedido"
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
La demanda persigue únicamente el pago de derechos laborales por despido injustificado y no contempla la pretensión de reincorporación a la fuente de trabajo. El actor rechaza la posibilidad de su reincorporación manifestando en forma expresa que ninguna ley le obliga a realizar el trámite para este efecto (fs. 77) e incluso recibe un pago a cuenta de beneficios reconocidos por el empleador, quien le comunicó mediante carta de pre aviso la prescindencia de sus servicios.
Si bien el empleador opuso la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda con referencia a la condición de dirigente sindical del actor y el trámite relativo a su retiro, ésta fue desestimada por Auto de fs. 19, tramitándose el proceso conforme a los términos del Auto de relación procesal y los puntos de hechos a probarse, con base a los cuales se emitieron las resoluciones de instancia, quedando así extinguida la oportunidad para revertir el trámite y modificar los términos de la controversia. Por el principio de preclusión contenido en el art. 3 inc. e) y la norma señalada en el art. 57, ambos del Código Procesal del Trabajo, no se puede regresar a momentos procesales extinguidos o consumados, por lo que resulta extemporánea la acusación de violación de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto Ley No. 38, arts. 241, 242 del Código Procesal del Trabajo y art. 159 de la Constitución Política del Estado, señalada en el Recurso de Casación.
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