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TSJ

AS/0269/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Penal - Falsedad ideológica y otro.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 269 Sucre, 11 de diciembre de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Penal - Falsedad ideológica y otro.

PARTES : Ministerio Público y Carla Ximena Guardia Guzmán c/Carmen Betsy Miranda Pantoja.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal y complementaria de fojas 677 a 679 y 793, respectivamente, interpuesta por Carmen Betsy Miranda Pantoja, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carla Ximena Guardia Guzmán contra la solicitante, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0100/06 de 25 de enero de 2006, que revocó implícitamente el Auto Supremo Nº 134/05 de 28 de abril de 2005 (fojas 695-698 y vlta), y dispuso se resuelva la extinción de la acción penal impetrada por Carmen Betsy Miranda Pantoja, con carácter previo en una resolución separada antes de emitir el fallo supremo sobre el recurso de casación formulado, en ese sentido se pasa a analizar el mismo.

Que la incidentista Carmen Betsy Miranda Pantoja, por memorial de fojas 677 a 679, estando radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para la resolución del recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 225/04 que corre de fojas 632 a 633 y vuelta, que declaró improcedente los recursos de apelación restringidas y confirmó la resolución Nº 08/04 (fojas 525-535), con la modificación de la fijación de la pena a 3 años y 6 meses; solicita al Máximo Tribunal de Justicia, la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados a su favor, complementando su petitorio por escrito de fojas 793, apoyada en los Arts. 116-X de la Constitución Política del Estado el Estado, 27 inc. 10) y 133 de la Ley Nº 1970, SC Nº 0101/04 y su Auto Complementario Nº 079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, refiriendo que la retardación en la tramitación del caso de autos se debió a omisiones del Ministerio Público y órgano jurisdiccional, efectuando una relación de las diligencias judiciales, para concluir señalando que a la fecha el caso de autos alcanza a 4 años y 3 meses, desde el primer acto del juicio.

Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, la que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, en el supuesto caso de declarar procedente la petición que precede, se pasa a considerar la misma.

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".

Que el Art. 27 numeral 10) del Código de Pdto. Penal, estatuye como causa de la extinción de la acción penal, el vencimiento máximo de duración del proceso.

El último párrafo del Art. 130 del mismo cuerpo legal señala que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.

El Art. 133 de la misma Ley, indica que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, la tercera parte de éste precepto señala que al vencimiento del plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal.

Que el Art. 260 de la Ley de Organización Judicial, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de estos preceptos, se tiene que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema procesal penal, no se opera de manera automática o de manera simple y llana, con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo y determinar en su caso lo que corresponda en derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carla Ximena Guardia Guzmán
Demandado
Carmen Betsy Miranda Pantoja.
Proceso
Penal - Falsedad ideológica y otro.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2006AS/0269/2006Fuente oficial