Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 269
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Balby Paniagua Aldana c/ Servicio Departamental de Salud "SEDES".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 75 interpuesto por Balby Paniagua Aldana, contra el auto de vista No. 205/2002 de 8 de junio de 2002 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre reincorporación que sigue la recurrente contra el Servicio Departamental de Salud (SEDES Santa Cruz), el dictamen fiscal de fs. 83, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de febrero de 2002 (fs. 55-56), declarando probada la demanda de fs. 10, ordenando que la institución demandada proceda a la reincorporación inmediata a la demandante, y mediante auto complementario de 14 de febrero de 2002 (fs. 57 vta.), dispone el pago de sueldos devengados desde la fecha de su despido a la fecha. En grado de apelación, por auto de vista No. 205/2002 de 8 de junio de 2002 (fs. 73), se revoca la sentencia y auto complementario y, declara improbada la demanda de reincorporación o de pago de beneficios sociales, sin costas.
Este fallo motivó que la actora interponga recurso de casación o nulidad, sin precisar en que disposición ampara el mismo, para solicitar se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y preciso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Pdto. Civ., tampoco aclara si se trata de recurso de casación en el fondo o en la forma, aunque su pedido simplemente se basa en la reincorporación a su fuente de trabajo; empero esta petición carece de fundamentación, no obstante haber aclarado que no busca el pago de beneficios sociales, lo cual tampoco corresponde como ha establecido el auto de vista recurrido, en razón a que los funcionarios públicos no pueden beneficiarse dentro la acción de la Ley General del Trabajo.
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