Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 269 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Nicolás Raúl Pereira Soliz y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 591 a 597 Vlta., interpuesto por Nicolás Raúl Pereira Soliz contra el Auto de Vista de fojas 586 a 588, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 601 a 602, y
CONSIDERANDO: Que, levantadas las diligencias de policía judicial por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas cursante de fojas 1 a 102, el Tribunal 2º de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Apertura de proceso de fojas 103 a 104 contra Luís Guardia Alvis y Víctor García por la presunta comisión del delito de tráfico previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley 1008. De esta resolución apela Víctor García y es resuelta por el Ad quem a fojas 184 a 185 confirmando la misma. Posteriormente a fojas 255 se pronuncia el Auto Ampliatorio de Apertura de Proceso contra Nicolás Raúl Pereira Solíz por el delito previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley 1008.
Que, tramitado el plenario de la causa conforme con el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal y agotadas las pruebas, el Tribunal a quo pronuncia sentencia a fojas 562 a 566, declarando a Luis Guardia Alvis autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 8 del Código Penal en relación con el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por día, más el pago de costas y daños y perjuicios causados al Estado; asimismo absolviendo de culpa y pena a dicho procesado del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, ilícito penal que inicialmente se calificó su conducta en el Auto de Procesamiento de fojas 103 a 104. Por otra parte, absolviendo de culpa y pena a los imputados Víctor García y Nicolás Raúl Pereira Solíz del delito de tráfico, conforme al Art. 244 del Código de Procedimiento Penal antiguo. La sentencia es apelada por el Ministerio Público en forma oral en la audiencia realizada conforme a fojas 567 y concedida al tribunal ad quem.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de fojas 586 a 588 de fecha 18 de diciembre de 2002 años, confirma la sentencia respecto a la absolución de culpa y pena de Víctor García del delito de tráfico y la condenatoria de Luís Guardia Alvis; en cambio, Revoca la sentencia absolutoria dictada en favor de Nicolás Raúl Pereira Solíz declarándolo autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el Art. 48 de la Ley 1008, y condenándolo a cumplir la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de 2 bolivianos por día, y costas en favor del Estado. De esta resolución recurre de casación Nicolás Raúl Pereira Solíz.
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