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TSJ

AS/0269/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 269 Sucre, 18 de septiembre de 2007.

Expediente: Santa Cruz 61/07

Partes: Ministerio Público y otros c/ Román Sandoval Villarroel y otros

Complicidad y otros.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 401 a 413 vuelta) interpuesto por Sandalio Ramírez Condori y Dora Pereyra de Ramírez impugnando el Auto de Vista Nº 10/2007 de 26 de enero del presente año 2007 (fojas 381 a 384 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Román Sandoval Villarroel, Leoncio Rodas Herrera y Hortensia Echalar de Rodas por los delitos de complicidad, falsedad material, falsedad ideológica y estelionato.

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Sandalio Ramírez Condori y Dora Pereyra de Ramírez (fojas 350 a 362 vuelta) y confirmó la sentencia absolutoria 04/2006 emitida el 19 de octubre de 2006 (fojas 271 a 276 vuelta) por el Tribunal de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, que declaró a los imputados Román Sandoval Villarroel, Leoncio Rodas Herrera y Hortensia Echalar de Rodas absueltos de culpa y pena respecto a los delitos tipificados en los artículos 23, 198, 199 y 337 del Código Penal, y ordenó el cese de las medidas cautelares de carácter personal impuestas contra los mismos.

Que Sandalio Ramírez Condori y Dora Pereyra de Ramírez sostuvieron como fundamento de su recurso de casación que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada contradice el Auto de Vista Nº 26/2005 de 7 de junio de 2005 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni que calificó como de concurso real la comisión conjunta de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, proceso dentro del cual fueron condenados los acusados y, al respecto, señalaron que el Auto de Vista que impugnan no advirtió los defectos de la sentencia de primera instancia, claramente relativos a las previsiones contenidas en el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, porque dicha sentencia se basó en la producción y lectura de la prueba documental aportada, antes de recibir las declaraciones de los imputados y antes de resolver las excepciones planteadas, con lo que se incumplieron las reglas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal y porque hubo en dicha sentencia falta de enunciación del hecho objeto del juicio y de la relación circunstanciada del mismo; fue defectuosa la valoración de la prueba; hubo falta de fundamentación; existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa y no se observaron las reglas relativas a la congruencia; todo ello con infracción de las reglas contenidas en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que los querellantes interpusieron el recurso de casación que es caso de autos dentro del término establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, y dieron cumplimiento a los requisitos exigidos para ese efecto por dicho artículo y por el artículo 416 del mismo Código.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los querellantes Sandalio Ramírez Condori y Dora Pereyra de Ramírez contra el Auto de Vista Nº 10/2007 emitido el 26 de enero del año 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo en consecuencia remitirse, por Secretaría de Cámara, a las Salas Penales de las Cortes de Distrito del país copia del Auto de Vista de fojas 381 a 384 vuelta y del presente Auto Supremo para los fines previstos en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Román Sandoval Villarroel y otros
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2007AS/0269/2007Fuente oficial