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TSJ

AS/0269/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2007Plena
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 269/2007 FECHA: 26 de septiembre de 2007

EXP. N°: 195/2007

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTE: Promovida por el Presidente de la Sala Penal Primera, Vidal Rollano Vallejo para consideración de la excusa formulada por el Presidente y los Vocales de la Sala Civil, Abigael Burgoa Ordoñez, José A. Leytón Matos y Felipe Mendoza Benavides respectivamente, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.

VISTOS EN SALA PLENA: En consulta, la excusa de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de "modificación de proceso ejecutivo, nulidad del Auto de Vista Nº 191/2005, cumplimiento de pago, más daños y perjuicios", seguido por Rubén Ciro Rojas Baspineiro y Miguel Ángel Orozco Magotle en representación de la Empresa Constructora Tarija Limitada "ECOTAR" contra la Empresa de Construcciones Viales e Hidráulicas Sociedad Anónima (CONVISA S.A.), ex FORTI & LEÓN, los antecedentes, el Informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que el 17 de mayo de 2007, se remiten en consulta los antecedentes de la excusa formulada por los doctores Abigael Burgoa Ordóñez, José A. Leytón Matos y Felipe Mendoza Benavides, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Potosí, quienes, a tiempo de conocer en apelación el Auto de Relación Procesal de fojas 138 vuelta, pronunciado dentro del proceso ordinario seguido por Rubén Ciro Rojas Baspineiro y Miguel Ángel Orozco Magotle en representación de la Empresa "ECOTAR" contra "CONVISA S.A.", se excusaron aduciendo que ellos intervinieron en el proceso ejecutivo seguido por los ahora recurrentes, invocando la causal prevista en el artículo 3 numeral 9) de la Ley N° 1760.

Esta excusa fue declarada ilegal por los Vocales de la Sala Penal Primera de esa Corte, porque consideraron que de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 1760, "el Juez o Magistrado comprendido en cualquiera de los casos de recusación debe excusarse de oficio en su primera actuación"; no siendo procedente a pedido de parte, constituyéndose por tanto extemporáneas las excusas formuladas. Que, la Sala Civil asumió conocimiento en el proceso ordinario, dictando el Auto de Vista Nº 91/2006 que revoca el auto interlocutorio del juez a quo, por el que se rechazó la admisión de la demanda y que ante la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de Relación procesal (fojas 110 vuelta), por CONVISA S.A., "radican" la causa, decretan "autos", y ordenan sorteo para resolución; situación jurídica procesal que amerita declarar ilegal la excusas de los tres vocales por extemporáneas y porque no encajan en lo establecido en el artículo 3 numeral 9) de la Ley Nº 1760.

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes acompañados a la consulta, se establece que; el Auto de Vista Nº 191/2005, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio ejecutivo seguido por Miguel Ángel Orozco Magotle, apoderado legal de la Empresa ECOTAR contra CONVISA S.A., cuya nulidad se demanda en el proceso ordinario señalado al exordio, fue suscrito por los Vocales ahora excusados, resolución en la que emitieron criterio sobre la base del proceso ejecutivo y que es motivo del actual proceso ordinario, circunstancia que importa pronunciamiento en el fondo del asunto y tiene que ver con la pretensión principal de la empresa demandante en el proceso ordinario, por cuanto persigue la modificación del proceso ejecutivo y la nulidad del Auto de Vista Nº 191/2005 señalado, emitido por los Vocales que se excusaron del conocimiento del proceso.

Este Tribunal considera, que si bien los Vocales excusados debieron haber alegado la referida causal de excusa antes de emitir el Auto de Vista Nº 91/2006, dicho pronunciamiento no fue sobre el fondo del proceso, sino sobre el cumplimiento del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; es decir aspectos formales de la demanda.

Por lo expuesto, se concluye que la excusa observada es legal, en aplicación del artículo 6 parágrafo II de la Ley Nº 1760, sin multa por ser excusable.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por todo lo anteriormente expuesto, declara LEGAL la EXCUSA formulada.

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2007AS/0269/2007Fuente oficial