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TSJ

AS/0269/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 269 Sucre, 7 de agosto de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Adhemar Pizarro Pizarro, Oscar Velarde Paz, Susana Vargas Justiniano y Wilson Cabrera Leaños.

Transporte de Sustancias Controladas. (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 7 de agosto de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas, de fojas 494 a 496 de 9 de octubre de 2003, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de julio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 490 a 492, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adhemar Pizarro Pizarro, Oscar Velarde Paz, Susana Vargas Justiniano y Wilson Cabrera Leaños, por los delitos de tráfico, transporte y complicidad en el transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48, 55 y 76 en relación al 55, todos de las ley 1008, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, el 25 de octubre de 2002 (fojas 430 a 434 vuelta), pronunció Sentencia condenatoria en contra de Adhemar Pizarro Pizarro, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, pago de 400 días multa a razón de Bs.3.- por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; de igual manera, condenó a Susana Vargas Justiniano por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, pago de 300 días multa a razón de Bs.2.- por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, fijados en ejecución de sentencia; finalmente, dispuso la absolución de los imputados Oscar Velarde Paz y Wilson Cabrera Leaños, respectivamente, por los delitos de tráfico y complicidad en transporte de sustancias controladas.

Resolución que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista de 10 de julio de 2003, cursante de fojas 490 a 492 vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, expuso como fundamento de su recurso, la violación del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al artículo 298 inciso 1) por no haberse aplicado correctamente sus preceptos y el inciso 4) del mismo articulado que supone infracción de la ley sustantiva en la calificación de los hechos, argumentado en concreto respecto al procesado Oscar Velarde Paz que: tras la labor de inteligencia fue encontrado conjuntamente a dos de los co - encausados y la sustancia controlada en la habitación del motel; este, no demostró ser un simple acompañante del procesado Adhemar Pizarro Pizarro, por lo que no quedaría eximido de su responsabilidad; y en la declaración prestada por Susana Vargas Justiniano, manifestó que Oscar Velarde Paz, fue quien propuso llevar la cocaína hasta Corumbá - Brasil, además de la advertencia al momento de la aprehensión, en sentido de no mencionar los spray.

Respecto a Wilson Cabrera Leaños: que tuvo pleno conocimiento de que su esposa, Susana Vargas Justiniano, debía viajar a Corumbá transportando cocaína, por lo que le acompañó hasta el lugar donde fueron sorprendidos conjuntamente los otros procesados, negando tener conocimiento de estos, extremo que no resultaría evidente por las fotografías de fojas 49 a 50.

Por lo argumentado en el recurso, solicitó se case el auto de vista, recurrido ante la existencia de prueba plena en contra de los imputados mencionados ut supra, se los condene a sufrir pena de 10 años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 10.-, costas y daños a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que, con referencia a la valoración de la prueba, la ley, doctrina y jurisprudencia nacional, han establecido que su apreciación, debe realizarse conforme al prudente arbitrio o sana crítica, labor que además es privativa de los jueces de grado, quienes resultan soberanos a tiempo de valorarlas a objeto de adoptar una decisión en la causa sometida a su conocimiento, por ende la prueba resulta incensurable en casación, con la excepción de que se demuestre que los jueces de grado hayan incurrido en errores de derecho o de hecho, aspecto que no acontece en el caso de autos, pues se puede percibir que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación, confrontados con el auto de vista recurrido, la revisión integral y objetiva del expediente, que el tribunal de alzada como el a quo, a momento de emitir sus fallos cumplieron con la facultad otorgada en el artículo 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues se puede observar que realizaron la consideración tanto de la prueba de cargo como la de descargo, conforme las reglas de la sana crítica y en respeto del principio de la libre valoración de la misma, contrastándola adecuadamente a las circunstancias fácticas que hacen al caso en análisis, concluyendo que la prueba de cargo producida no fue suficiente para generar convicción y certeza sobre la culpabilidad de los procesados Oscar Velarde Paz y Wilson Cabrera Leaños.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adhemar Pizarro Pizarro, Oscar Velarde Paz, Susana Vargas Justiniano y Wilson Cabrera Leaños.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2008AS/0269/2008Fuente oficial